Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 021398/2021/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 21398/2021/1: RECURSO DE QUEJA Nº 1, en autos: BARRERA, M.D. Y OTROS c/ EN M

SEGURIDAD- PFA -RESOL 46/18 s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de marzo de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de queja que interpuso la actora contra la providencia del 10 de marzo del corriente año, por la que el Sr. Juez de primera instancia denegó el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento del 23/2/2022, mediante el cual decidió que resultaba inoficioso el tratamiento de la medida cautelar solicitada por esa parte (v. presentación del 14/3/2022).

II- Que la queja reúne los requisitos de admisibilidad formal exigidos por el artículo 15 de la ley 16.986 y los arts. 282, ss. y ccdtes. del C.P.C.C., por lo que corresponde declararla abierta.

III- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 15

de la ley 16.986, sólo son apelables “…la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado….”.

En el caso, los efectos de la providencia apelada –a los fines de la apelación de la parte actora– pueden asimilarse a una medida cautelar rechazada, en tanto ha sido declarado inoficioso su tratamiento en la instancia anterior (con fundamento en la circunstancia que el informe del art. 8 de la ley de amparo se encontraba contestado y el dictado de la sentencia definitiva resultaba inminente).

En tales condiciones, se impone concluir que la apelación interpuesta por la parte actora ha sido mal denegada en primera instancia.

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Es que, como se ha destacado –en anteriores oportunidades–

toda vez que en la ley de amparo se halla prevista la apelación de las medidas cautelares en caso de ser admitidas, no cabe sino concluir –por aplicación del principio de igualdad de las partes y en reconocimiento del ejercicio del derecho de defensa– en la posibilidad de su apelación cuando son denegadas (confr. S., N.P.,

Ley de Amparo

, E.. Astrea - 1979, pág. 375; R., A.A.,

El Amparo

, Ed. La Rocca- 1990, pág. 310; conf. esta S., in rebus “C.F.S. s/ queja”, del 3/10/2007; Incidente de recurso de queja en autos: “De Martino, C...

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