Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 003003/2015/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: C.,
Lázaro A c/ Estado de la Nación Argentina y Otros s/ Acción Mere Declarativa de
Derecho”, Expte. N° FCT 3003/2015/1/RH1; y
Considerando:
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Que el apoderado del actor formula queja contra la providencia de fecha 8 de
febrero de 2022, con el fin de atacar el efecto conferido por el juez a quo al recurso de
apelación promovido por su parte el 25 de agosto de 2021 contra la resolución del 23 de
agosto de 2021.
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Sostiene –en lo que aquí atañe que le afecta que al “conceder” con efecto
diferido el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia interlocutoria
de fecha 19/08/2021, el juez realiza un rechazo. Dice que al disponer la Resolución que
aquí impugnamos, nuevamente el efecto diferido sin sustento legal alguno, se viola el
último apartado del art. 243 del CPCCN. Explica que la procedencia de este recurso de
queja a la luz del art. 284 CPCCN, se hace más evidente aun si se advierte que
reiteradamente venimos cuestionando el efecto diferido con que se concediera el recurso de
apelación a partir de la Resolución de fecha 19 de agosto de 2021 del Sr. J. de Primera
Instancia. Aduce que el J. no puede caprichosamente conceder un recurso de apelación
en efecto diferido, sino que para ello son necesarias dos condiciones concurrentes: la
primera es que ella proceda en relación (lo que sí ocurre en la especie); y la segunda es que
así lo disponga la ley (lo que no ocurre en la especie). Dando cumplimiento al art. 283
C.P.Civ. y Com., indica que la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, fue el
martes 15/02/2022 por ministerio de la ley; la fecha en que se interpuso la apelación fue el
25/08/2021; la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso (mediante el
artilugio más arriba analizado) fue también el 15/02/2022.
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Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal prescriptos
por el art. 283 del C.P.C.y C.N. –por remisión del art. 284 de la norma ritual de referencia,
de aplicación supletoria conforme lo ordenado por el art. 17 de la Ley 16986, corresponde
abordar al examen de la cuestión que habilita la competencia de esta alzada.
Fecha de firma: 18/03/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de...
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