Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Marzo de 2022, expediente FCT 003003/2015/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: C.,

Lázaro A c/ Estado de la Nación Argentina y Otros s/ Acción Mere Declarativa de

Derecho”, Expte. N° FCT 3003/2015/1/RH1; y

Considerando:

  1. Que el apoderado del actor formula queja contra la providencia de fecha 8 de

    febrero de 2022, con el fin de atacar el efecto conferido por el juez a quo al recurso de

    apelación promovido por su parte el 25 de agosto de 2021 contra la resolución del 23 de

    agosto de 2021.

  2. Sostiene –en lo que aquí atañe que le afecta que al “conceder” con efecto

    diferido el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la sentencia interlocutoria

    de fecha 19/08/2021, el juez realiza un rechazo. Dice que al disponer la Resolución que

    aquí impugnamos, nuevamente el efecto diferido sin sustento legal alguno, se viola el

    último apartado del art. 243 del CPCCN. Explica que la procedencia de este recurso de

    queja a la luz del art. 284 CPCCN, se hace más evidente aun si se advierte que

    reiteradamente venimos cuestionando el efecto diferido con que se concediera el recurso de

    apelación a partir de la Resolución de fecha 19 de agosto de 2021 del Sr. J. de Primera

    Instancia. Aduce que el J. no puede caprichosamente conceder un recurso de apelación

    en efecto diferido, sino que para ello son necesarias dos condiciones concurrentes: la

    primera es que ella proceda en relación (lo que sí ocurre en la especie); y la segunda es que

    así lo disponga la ley (lo que no ocurre en la especie). Dando cumplimiento al art. 283

    C.P.Civ. y Com., indica que la fecha en que quedó notificada la resolución recurrida, fue el

    martes 15/02/2022 por ministerio de la ley; la fecha en que se interpuso la apelación fue el

    25/08/2021; la fecha en que quedó notificada la denegación del recurso (mediante el

    artilugio más arriba analizado) fue también el 15/02/2022.

  3. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal prescriptos

    por el art. 283 del C.P.C.y C.N. –por remisión del art. 284 de la norma ritual de referencia,

    de aplicación supletoria conforme lo ordenado por el art. 17 de la Ley 16986, corresponde

    abordar al examen de la cuestión que habilita la competencia de esta alzada.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de...

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