Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Marzo de 2022, expediente CCF 000638/2018/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 638/2018/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “A., E.E. c/

Edesur SA y otro s/ amparo”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.

VISTOS: el presente incidente de retardo y/o denegación de justicia; y CONSIDERANDO:

  1. El actor, diagnosticado con el Síndrome de Apnea e Hipopnea Obstructivas del Sueño de grado severo, que lo obliga a utilizar una máscara nasal “CPAP” durante la noche, cuenta con certificado de discapacidad expedido por la autoridad sanitaria. A raíz de tal situación de salud, promovió

    amparo con medida cautelar a efectos de que la Empresa Distribuidora Sur SA (Edesur) le provea de un grupo electrógeno (conf. fs. 2, 11 e informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 255/256; todas constancias del expediente principal, accesible a través del sistema de gestión judicial LEX100).

    Cautelarmente se ordenó a Edesur que proveyera un grupo electrógeno para cubrir la necesidad de energía eléctrica constante durante toda la noche y frente a la eventualidad de que se produjera un corte de luz.

    Los problemas de funcionamiento del equipo entregado y las desavenencias de las partes relacionadas con el cambio del aparato y características del mismo se sucedieron hasta que la jueza interviniente denegó las sanciones conminatorias pedidas por el accionante por considerar que no se había verificado el incumplimiento de la medida cautelar (ampliada el 25/10/19), lo que fue confirmado por el Tribunal (ver resolución del 3/9/20 obrante en el juicio principal).

    La discusión continuó sobre el mantenimiento que debía efectuarse al equipo entregado. Se observan pedidos de pronto despacho de escritos del actor relacionados con ese tema (ver, por ej. 14/4/21 y 21/6/21).

    Cabe añadir que el actor estaría próximo a mudarse y que su nuevo domicilio se ubicaría dentro de la jurisdicción de la empresa Edenor SA (conf. escrito del 10/3/22, visible en la bandeja de entradas del Juzgado).

    Fecha de firma: 11/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. En el presente incidente de retardo y/o denegación de justicia el accionante atribuye a la jueza dilatar la causa y retrasarse en el proveído de sus escritos, en particular los del 22 de diciembre de 2021 y 6, 9 y 13 de febrero de 2022 (ver constancia adjunta); consecuentemente, solicita que se le ordene expedirse inmediatamente (ver escrito...

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