Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 10 de Marzo de 2022, expediente FRO 052000421/2012/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Int.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 52000421/2012/1RH1 caratulado Incidente de Recurso Queja Nº 1 de ANSeS dentro de los autos: “KESTENS
GULLERMO LUIS c/ ANSeS s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,
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La apoderada de la parte demandada,
interpuso la presente queja contra la providencia dictada el 18 de diciembre de 2020 que estableció “Al recurso de reposición: no ha lugar por ser extemporánea su presentación.
Al de apelación en subsidio, no ha lugar por improcedente (art. 560 CPCCN)”.
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Relató la accionante que su mandante interpuso el 30 de julio de 2019, recurso de apelación contra la interlocutoria que rechazó la impugnación a la planilla practicada, el cual fue concedido, en relación y con efecto diferido, el 09 de agosto de 2019; que el 16 de octubre de 2020 se mandó a llevar adelante la ejecución y, en su consecuencia, el 20 de octubre de 2020, presentó el memorial de agravios correspondiente a la apelación oportunamente concedida. Continuó y señaló que a pesar de lo expuesto y haciéndose concedido la apelación, el juzgado, el 13 de noviembre de 2020, no hizo lugar a esa presentación –que no hizo lugar al trámite del recurso y negó correr traslado de los agravios- y contra esta providencia acompañó recurso de reposición con apelación en subsidio, requerimiento que fue denegado mediante decreto que fue motivo de la presente queja.
Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Entendió que el soslayo a la concesión del recurso oportunamente otorgado, la forma de computar los plazos y la inapelabilidad dispuesta por el juzgado,
aplicando normas procesales extrañas al trámite de ejecución de sentencia, causan un gravamen irreparable por lo que solicitó directamente ante la alzada que se declare mal denegada la apelación.
Acompañó las copias digitales correspondientes a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia.
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Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.
Y considerando que:
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Conforme fue expuesto en los resultas,
la demandada...
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