Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Marzo de 2022, expediente CIV 061614/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

61614/2020

Recurso Queja Nº 1 - s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires 3 de marzo de 2022. MIS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia del 17 de febrero de 2022, que denegó el recurso de apelación interpuesto el 1 de febrero de 2022 contra el punto 3) de la resolución del 28/12/21, se alzaron en queja los herederos.

    En los autos principales caratulados “C, G H s/ sucesión ab-intestato”

    (expte. n° 61.614/2020), se presentó el tío de los herederos, V H C, solicitando que se admita su pedido de legítimo abono, pues según sus dichos, sería el verdadero propietario del inmueble de la calle A. 1662/1664 UF: 1, piso 1° “A” que fuera denunciado como parte del acervo hereditario del causante, manifestado además que se encontraría ocupando el mismo en forma pacífica. Dicha presentación fue rechazada por la magistrada por cuanto consideró que excede el marco del presente proceso sucesorio.

    Con posterioridad, el apoderado de los herederos solicitó

    mandamiento de constatación del referido inmueble, manifestado que estaría cerrado y con el fin de inventariar los bienes existentes e identificar a posibles ocupantes y su calidad si los hubiere. Esta medida fue ordenada con fecha 19/11/21 y previa agregación de un informe de dominio actualizado, se ordenó por proveído del 17/12/21 que se hiciera saber con suficiente antelación la fecha en que se realizaría la diligencia para poder informar al presunto ocupante.

    Dicho proveído fue apelado subsidiariamente por los herederos, recurso que fue concedido en el punto 2 de la resolución del 28/12/21. En esa misma resolución, se ordenó sustanciar el traslado de los fundamentos con el presunto ocupante. Ese traslado fue apelado por los herederos, recurso que fue rechazado por la jueza “a quo” lo cual motiva la queja a estudio.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, el tribunal considera que si bien como regla general, las providencias que disponen traslados o vistas son inapelables porque no causan estado, en este caso particular sustanciar los Fecha de firma: 03/03/2022

    Firmado por...

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