Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Marzo de 2022, expediente COM 008965/2016/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Recurso Queja Nº 1 - NOBLE, S.E. c/

RASO, C.A.s.. EXPTE. N°

8965/2016/1 –J.1- (G.Y.)

RELACION N° 008965/2016/1/RH001

Buenos Aires, marzo 2 de 2022.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria,

tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a éste por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T°

V, nº 558, pág. 127).-

Ahora bien, aunque la ley no lo establezca expresamente, la naturaleza del recurso de hecho conduce a la carga procesal que pesa sobre el recurrente de suministrar al Tribunal,

siquiera brevemente, las razones por las cuales considera erróneo el criterio que informa la resolución denegatoria. Es decir, que la queja debe ser fundada, trayendo argumentos enderezados a la demostración de que el recurso es procedente.-

En consecuencia, no sólo resulta imprescindible el acompañamiento de las copias mencionadas por el artículo 283 del rito, y las referencias sobre las fechas respectivas, sino que Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

es necesario, a efectos de sostener la queja y demostrar la ilegitimidad de la denegación del recurso en la instancia de grado, una adecuada fundamentación.-

En la especie, la interesada no ha cumplido con el requisito de la fundamentación aludido, toda vez que en el escrito en estudio ni siquiera se hace mención al art. 560 del Código Procesal, norma en que el Sr. Juez de grado también funda la denegatoria de la apelación.-

En tal sentido, le correspondía a la recurrente explicitar los motivos por los cuales no correspondía aplicar el principio general que se asienta en aquella norma, carga que no fue cumplimentada por la principal interesada.-

De allí que, no habiéndose invocado elemento alguno que tienda a desvirtuar los fundamentos tenidos en cuenta por el Magistrado al denegar el recurso de apelación, corresponde concluir en la inadmisibilidad del recurso de hecho deducido.-

A mayor abundamiento, debe destacarse que, toda vez...

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