Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2022, expediente CCF 006900/2020/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 6900/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ SERVESALUD s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022. SFDR

VISTO: el recurso de queja presentado por la parte demandada contra la providencia del 8.3.21, mediante la que el magistrado de grado declaró

inapelable la resolución del 25.2.21; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. Que en el pronunciamiento del 25.2.21 el juez de grado declaró la causa conclusa para definitiva, por entender que la prueba a considerarse se trataba únicamente de las constancias del expediente y de la prueba documental ya agregada por las partes.

    Disconforme con ello, el 3.3.21 la accionada presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que generó como consecuencia la providencia del 8.3.21 en la que el juez rechazó ambos recursos con fundamento en la limitación contenida en el artículo 15 de la Ley n° 16.986 y en el artículo 379 del CPCCN.

    Contra esto último la parte demandada interpuso un recurso de queja ante esta Cámara, a fin de que se deje sin efecto lo resuelto y se conceda el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

    Sostiene que la producción de las pruebas ofrecidas por su parte tiene como finalidad el esclarecimiento de hechos controvertidos, pudiendo de esta manera demostrar los hechos alegados. Además, manifiesta que la providencia que declaró inoficiosas las pruebas es contraria a derecho, toda vez que el artículo 362 del CPCCN en el que el magistrado funda su decisión,

    dispone que solo se puede prescindir de la apertura a prueba si hay acuerdo entre las partes, situación que no se presenta en el caso.

    Asimismo, sostiene que el rechazo del recurso de apelación constituye una limitación inadmisible al ejercicio de su derecho de defensa y a la garantía del debido proceso, reconocidos en la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente manifiesta que el juez realizó un adelanto de jurisdicción favorable a la parte actora, ya que la prueba obrante hasta el dictado de la medida cautelar es la misma que tendrá el magistrado para dictar la sentencia definitiva.

  2. Que así propuesta la cuestión a resolver, resulta necesario recordar que el recurso de queja por apelación denegada...

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