Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Febrero de 2022, expediente FRO 036959/2015/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 36959/2015 caratulado “Recurso Queja Nº 1 - dentro de los autos: “PORRERO, N.E. c/

ANSeS s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. La apoderada de la parte demandada,

    interpuso la presente queja contra la providencia del 15 de diciembre de 2020 que estableció “Al recurso de apelación interpuesto no ha lugar por improcedente. A la fianza ofrecida, estese. L. cédula electrónica a la demanda a los fines de que procede a dar cumplimiento de la sentencia recaída en autos”.

  2. Relató la acccionante que el 18 de junio de 2020, se le corrió traslado de la demandada de ejecución de sentencia. Que el 29 del mismo mes, contestó

    oponiendo excepción de falsedad ejecutoria en los términos del artículo 506 del C.P.C.C.N, la que fue trasladada a la actora y rechazada mediante la sentencia de ejecución del 18

    de noviembre de 2020.

    Continuó señalando que el 25 de noviembre de 2020 interpuso recurso de apelación, el que fue denegado el 15 de diciembre de 2020, mediante proveído que motivó la presente queja Entendió que es una muestra de la arbitrariedad que rige en los trámites de primera instancia,

    resulta ser, a su entender, un menosprecio hacia su mandante y concluye en un desconocimiento de defensa en juico impidiendo de esta manera el acceso a la instancia revisora.

    Acompañó las copias digitales correspondientes a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y procedencia.

    Fecha de firma: 23/02/2022

    Alta en sistema: 24/02/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. Ingresada la queja a esta Cámara Federal, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  4. Conforme fue expuesto en los resultas,

    la demandada articuló la presente queja impugnando la providencia del 15 de diciembre de 2020, que rechazó el recurso de apelación por haberlo considerado improcedente.

  5. Ingresando a su análisis, señalaremos que haremos lugar y para ello puntualizaremos lo siguiente:

    De las constancias visualizadas en el sistema Lex 100, se advierte que el 01 de octubre de 2019 se inició el procedimiento...

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