Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2022, expediente CNT 037591/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
37.591/2019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51710
CAUSA Nº 37.591/2019/1/RH1 -SALA VII- JUZGADO Nº 57
Autos: “CUSSIGH, N.A. C/ IATEC S.A. Y OTROS
S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL - INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA”.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.
VISTA:
La queja deducida por la actora, a fs. 1/26 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100, que se tiene a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I). Que en el caso, los requisitos de admisibilidad, en orden a las piezas que corresponde acompañar y plazo para interponer el recurso, se encuentran cumplidos (art. 129 L.O. y 283 C.P.C.C.N.)
II). Que mediante la presente queja la actora pretende conjurar el efecto diferido (cfr. art. 110 de la ley 18.345) con el que la magistrado a quo concedió su apelación, contra la resolución referida al rechazo de la revocatoria con apelación en subsidio deducida, en orden a cuestionar la realización de estudios médicos con la intervención de un organismo hospitalario municipal (ver resolución del 19/08/2021)
III). Que la sistemática prevista por la ley 18.345 en su art. 110,
dada la instancia procesal en que se encuentra la causa, impone un procedimiento de trámite diferido para el conocimiento de la Alzada en hipótesis de recursos anteriores a la sentencia como el caso de autos.
Así , la señalada norma prevé que Salvo el caso del art. 146 y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas, aún en juicios prima facie inapelables, se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia, con la sentencia definitiva.
Que en virtud de ello, de las constancias de autos no surge elemento alguno que justifique encuadrar la presente queja en ninguna de las excepciones contempladas por la norma citada, lo que obsta la concesión del remedio procesal intentado y por ende la apertura de la instancia.
Que corresponde entonces, rechazar el recurso de queja incoado,
sin perjuicio del derecho que le asiste al apelante de insistir con sus agravios en la etapa de revisión de sentencia (conf. art. 117 L.O.).
Fecha de firma: 23/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
37.591/2019
IV). Que las costas de Alzada deben ser...
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