Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Febrero de 2022, expediente CIV 041630/2021/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

41630/2021

Recurso Queja Nº 1 - GALENO ART SA s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, 23 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,

Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires,

T°V, pág. 127, núm. 558).

Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Procesal), como así

también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender,

considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.

En el caso, de las manifestaciones vertidas por la quejosa (ver escrito aquí) se advierte que omitió exponer tales razones y realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirige sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente.

El 15 de febrero de 2022 al desestimar el recurso de apelación interpuesto en subsidio la Sra. jueza de grado sostuvo que lo decidido el 7 de febrero de 2022 en cuanto no se hizo lugar al pedido de libramiento de oficio al destacamento policial que se solicitaba, no Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

constituía un dictamen definitivo ni causaba gravamen irreparable, en los términos del art. 242 del Código Procesal. También agregó, que según lo ha entendido la jurisprudencia la medida solicitada no se encontraba contemplada en el art.326 del CPCC y excedía el marco del trámite del proceso de interrupción de prescripción (CNCivil, S.J., “Galeno ART c/Civilmente Responsable s/Interrupcion Prescripción” 20/3/2019).

Sin embargo la quejosa no se hace cargo en su presentación de rebatir estas circunstancias, sino que su argumentación gira sustancialmente en torno a la denegatoria del oficio en cuestión, de modo que el rechazo del recurso se impone.

A mayor abundamiento, se agrega que este...

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