Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Febrero de 2022, expediente COM 001939/2021/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

BORAGINA, G.J. C/CONSORCIO DE COPROPIETARIOS TACUARI 796

s/EJECUTIVO S/RECURSO DE QUEJA

Expediente N° 1939/2021/1/RH1 SIL

Buenos Aires,22 de febrero de 2022. MFE

Y Vistos:

  1. Viene en queja el Consorcio demandado por la denegatoria de la apelación deducida contra la sentencia de trance y remate que mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas.

    En la medida que con la documental aportada digitalmente y con el escrito allegado se conforman las exigencias formales requeridas por el art. 283

    CPCC, corresponderá abordar el planteo efectuado.

  2. La ponderación de la apelabilidad con atención del monto objeto de impugnación es una solución que procura compadecerse con la finalidad del art. 242 Cód. Procesal, orientada principalmente a evitar la intervención de la alzada en disputas de menor significación económica (Cfr. CSJN, "K." del 10/11/1992, Lexis Nexis, n° 2/4342, JA 1993-III, pág. 486, Fallos 315:2679; íd.

    esta S., 28/12/2009, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Guastella S.A. s/ ejecutivo"; íd. 24/8/2010, "I.A.B. s/quiebra s/inc. de revisión por AFIP-DGI s/queja", entre muchos otros).

    De las constancias adjuntas al presente cuadernillo, surge que el capital del crédito cuyo cobro persigue la parte -de $227.659- no supera el umbral de admisibilidad recursiva establecido por el ordenamiento ritual (T.O.

    Ley 26.536, Ac. CSJN 41/2019) y es tal factor, en el entendimiento que seguidamente se expondrá, el que sella la inadmisibilidad de la apelación, sin que resulte pertinente analizar las diversas consideraciones vertidas para propiciar la viabilidad de esta vía.

    Es que juzga esta S. que el monto del proceso es aquel parámetro a partir del cual, y de manera excluyente, cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite, sellando la suerte de las cuestiones incidentales. Dicho en otros términos, si el juicio principal es inapelable, las diversas cuestiones que se susciten -con independencia del valor económico que entrañen- también resultarán inapelables, por tratarse de cuestiones accesorias Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    que siguen la suerte...

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