Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Febrero de 2022, expediente COM 018798/2018/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

18798/2018 - Recurso Queja Nº 1 - ASOCIACION DE DEFENSA DEL

ASEGURADO CONSUMIDORES Y USUARIOS- A.D.A.C.U.- ASOC. CIVIL c/

BANCO SANTANDER RIO SA s/ORDINARIO

Juzgado N° 15 - Secretaría N° 29

Informo a

VV. EE.:

S.. Jueces, informo a

VV. EE. que por un inexcusable error las presentes actuaciones quedaron a estudio de la Sala para el tratamiento del recurso de aclaratoria y revocatoria interpuesto por la accionante el día 6.09.21.

Es todo cuando puedo informar a los 18 días del mes de febrero de 2022.

A.M.

PROSECRETARIA DE CÁMARA

Buenos Aires, 18 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

  1. T. presente el informe efectuado en el día de la fecha por la Sra.

    Prosecretaria.

  2. La actora interpuso recurso de aclaratoria y revocatoria contra la decisión de esta Sala de fs. 13, por considerar que la cuestión sobre la que versa la convocatoria a plenario en los autos “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/

    Sumarísimo” no guarda relación con la apelación cuyo diferimiento se dispuso.

  3. El objeto del recurso de aclaratoria incluye únicamente tres supuestos:

    1. error material, b) aclaración de conceptos oscuros, y, c) omisiones de pronunciamiento (art. 166 C.P.C.C.).

    En tal inteligencia, nada corresponde aclarar respecto de la decisión adoptada por este Tribunal a fs. 13, toda vez que la cuestión referida a la imposición en costas en la incidencia de fs. 622 de los autos principales guarda estrecha relación con el beneficio de gratuidad que regula el art. 53 de la LDC, cuyos alcances se encuentran sometidos al plenario convocado por la Excma. Cámara de este Fuero Comercial.

    Ello torna también improcedente la revocatoria articulada, puesto que no se advierte la existencia de un error que requiera de ser subsanado, dado que, ante la convocatoria a plenario sobre la materia a decidir, no cupo sino diferir el tratamiento Fecha de firma: 18/02/2022

    Alta en sistema: 21/02/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    del recurso (conf. art. 301 del CPCCN).

    Ahora bien, en tanto a la fecha en que se dicta la presente ha mediado pronunciamiento de esta Cámara sobre la materia sometida a plenario, corresponde dar tratamiento al recurso de queja, para lo cual es necesario hacer saber al recurrente la...

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