Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Febrero de 2022, expediente CCF 012958/2021/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 12958/2021/1/RH1 “R.A.A. y otros c/ ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD Y OTRO s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 18 de febrero de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del 13 de diciembre de 2021, concedido por esta S. el 29 de diciembre de 2021; oído el F., y CONSIDERANDO:

  1. Los jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:

    1. El Sr. R.A.A., con domicilio en real en la calle Avellaneda 2041

      de la Localidad de R.M., Provincia de Buenos Aires, promovió amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986

      contra Asociación Mutual Sancor Salud,–con domicilio en Sarmiento 801

      C.A.B.A.– y contra el Estado Nacional Ministerio de Salud –con domicilio en 9

      de Julio 1925 C.A.B.A.–, con la finalidad de obtener la reincorporación al padrón de afiliados al plan oportunamente subscripto a los valores que venía abonando y la cobertura del tratamiento prescripto por su médica con el medicamento DUPILUMAB 300 gr por 2 jeringas cada caja. Fundó su pretensión, entre otras, en las leyes 26682 y 24240 (ver demanda del 7/12/21).

    2. El magistrado de la anterior instancia se inhibió de conocer en el caso y lo atribuyó al juzgado federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

      Fundó su decisión en el artículo 5° inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del lugar en donde deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecida conforme los elementos aportados en el juicio.

    3. Disconforme, el actor apeló el fallo. Adujo que el a quo es competente porque se demanda al Estado Nacional y porque según el artículo 5

      inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el actor puede Fecha de firma: 18/02/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      elegir la competencia en el lugar del domicilio del demandado

      (ver memorial del 14/12/21).

    4. Elevadas las actuaciones a Cámara, el F. postuló la confirmación del criterio adoptado por el a quo. En ese sentido, sostuvo que el artículo 4° de la Ley N° 16.986 asigna competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto, con similar criterio al establecido en el artículo 5° inciso 3 del Código...

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