Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2022, expediente FLP 041103469/2007/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 14 de febrero de 2022

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

41103469/2007/1/RH1 “Recurso de Queja Nº 1-s/

ORDINARIO”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. Conforme surge de las constancias digitales de esta queja y del expediente FLP 41103469/2007

    caratulado “Asociación para la Protección Medioambiente y Educación Ecológica 18 de octubre c/REPSOL Y.S. y otro s/Ordinario” (del registro del Juzgado Federal Nº 4

    de esta ciudad), con fecha 08/07/21 el señor juez de primera instancia rechazó el pedido de clausura del período probatorio formulado por la actora y dispuso intimar a aquella, a Y.S. y al Estado Nacional para que en el plazo de 10 días manifiesten si persiste el interés en la producción de las pruebas pendientes y, en caso afirmativo, las impulsen en el mismo término bajo apercibimiento de considerarlas desistidas.

    Asimismo y dado que los informes elaborados hasta el momento por el Ingeniero Industrial y el Ingeniero Ambiental se nutren de actuaciones que fueron producidas hace más de una década, estimó pertinente que los peritos en Geología (a designar) y en Ingeniería Ambiental (ya designado) determinen “Si en la actualidad existen sustancias que puedan considerarse contaminantes en el medio ambiente (suelo, aguas subterráneas y aire),

    como consecuencia de fallas, averías, defectos u otros motivos en el poliducto y oleoducto La Plata – Dock Sud (explotado por la demandada YPF) en una zona que se encuentra ubicada en la Localidad de Quilmes, por Avenida España hasta la intersección de la calle N.. 78

    (progresiva km. 37, área aproximada de 3,7 hectáreas)”.

    Fecha de firma: 14/02/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  2. Y.S. expresó su intención de producir la prueba informativa pendiente (oficios a la Municipalidad de Quilmes, al OPDS, a T., a R., Weatherford y P&I). Por otro lado, en relación a la prueba Pericial de Ingeniero Especialista en transporte de fluidos por ductos también pendiente, atento las dificultades experimentadas en autos para la designación de un experto, acompañó el peritaje realizado por el Ingeniero M.O.M. en el marco del expediente “H., D.M. y otro c/ YPF s/daños y perjuicios” (Expte. 21235 en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N.. 4 del Departamento Judicial de Quilmes).

    El...

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