Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Febrero de 2022, expediente CIV 068857/2014/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 - F.,

I.G.N. s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J. 100 S.G.E.. N.. 68857/2014/1/RH1

Buenos Aires, febrero de 2022.- PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El letrado apoderado de la actora se alza en queja con motivo de la denegación del recurso de apelación interpuesto en subsidio el 16/12/21 contra la providencia del 14/12/21, que tuvo presente la impugnación de la pericia médica para el momento de dictar sentencia. Por haber sido suscripta por el S., la a quo analizó el recurso en los términos del art. 38 ter y denegó la apelación intentada.

Es sabido que el artículo 38 ter del Código Procesal constituye una garantía de los litigantes frente a las diversas situaciones que pueden suscitarse a partir de las actuaciones de secretarios o prosecretarios, permitiendo que,

mediante tal impugnación el juez pueda hacer suya la providencia atacada,

mantenerla o no, siendo apelable lo que éste decida, si se dan los presupuestos necesarios para el otorgamiento del recurso.

La inapelabilidad establecida en el artículo 38 in fine del Código Procesal no puede interpretarse literalmente, ya que ello sería incompatible con la posibilidad que el secretario dicte una providencia susceptible de generar un perjuicio de imposible reparación ulterior, por ejemplo, la devolución del escrito de contestación de demanda presentado fuera de plazo o sin copias. De ahí que, si el juez hace suya la resolución impugnada, encuadra la hipótesis de providencias simples que causan gravamen, las que son apelables a mérito de lo dispuesto por el art. 242, inc. 3°. (conf. Palacio, L.E., “El régimen de las providencias simples en la reforma procesal”, en LL, 1981-C-1054; P.C., O.,

Los auxiliares directos del juez (A propósito de sus funciones y la tarea judicial)

, en LL, 1982-D-733; Colombo, C., Código Procesal..., Tomo I, pág.

264; Fassi-Yañez, Código Procesal..., Tomo I, pág. 303).

Por lo tanto, sólo es apelable la resolución del juez que mantiene o deja sin efecto la providencia dictada por el secretario o prosecretario, siempre que sea susceptible de ocasionar gravamen irreparable. No lo es, en cambio, la providencia misma suscripta por los mencionados funcionarios, ni siquiera Fecha de firma: 14/02/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

cuando el recurso ha sido interpuesto en subsidio –tal...

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