Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Febrero de 2022, expediente CCF 011323/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11323/2021

Recurso Queja Nº 1 – G.C.M.E. s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 07 de febrero de 2022. MC

Tiénese presente el dictamen del señor F. General.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 10.12.21 por la actora, contra la resolución dictada con fecha 9.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Según los términos del escrito inicial, la señora C.M.E.G.

    promovió la presente acción de amparo contra la contra la Obra Social de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, P., H. y Alfajoreros de la República Argentina a fin de que le sea otorgada la cobertura integral de la cirugía que debe realizarse, esto es “cirugía ortognatica triple procedimiento (tratamiento combinado maxilar superior, mandíbula y mentón)”, en el Centro Especializado en Ortodoncia y Cirugía Maxilo Facial ubicado en la calle V. 2660, piso 7° ‘A’, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf.

    escrito de inicio).

  2. En el pronunciamiento apelado, el señor J. se declaró

    incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó remitirlas a la Justicia Federal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para su tramitación.

    Para así decidir, el Magistrado de la anterior instancia declinó

    su competencia en razón del territorio valorando el criterio seguido en casos análogos a la presente por la F.ía General en lo Civil y Comercial Federal y Contencioso Administrativo Federal, como así también argumentando que al no tratarse de un asunto exclusivamente patrimonial y en relación al domicilio de la actora que se halla en la Provincia de Buenos Aires las actuaciones debían ser atribuidas al conocimiento del Tribunal con jurisdicción en el domicilio de la accionante.

    Fecha de firma: 07/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Contra dicha resolución, la actora interpuso el recurso de apelación referido en el Visto. En prieta síntesis, se agravia por cuanto considera que el sentenciante confunde el lugar de la prestación con el domicilio de la actora siendo que el objeto reclamado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Agrega que la cirugía que debe realizarse se llevará a cabo en el Centro Especializado en Ortodoncia y Cirugía Maxilo Facial ubicado en la calle V. 2660, piso 7° ‘A’,

    C.A.B.A..

  3. En primer lugar, cabe destacar que la...

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