Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2022, expediente CIV 092236/2018/1/RH001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

92236/2018

Recurso Queja Nº1 –c/C, J.R. s/EJECUCION DE ACUERDO

Buenos Aires, 8 de febrero de 2022. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en formato digital ante este tribunal, a fin de conocer del recurso de queja promovido por el demandado, contra la providencia dictada el 17 de diciembre de 2022, objetando el efecto devolutivo con que se concedió el recurso de apelación que interpuso contra la resolución dictada el 29 de noviembre de 2021, mediante la cual se lo intima a reestablecer el servicio de medicina prepaga de los menores en el plazo de un día,

    bajo apercibimiento de multa, que se fija en la suma de $500.000.-

  2. El recurrente solicita que se haga lugar al recurso de queja aquí deducido, en el sentido de que se modifique el efecto del recurso de apelación y se lo conceda con efecto suspensivo. Destaca que al concederse el recurso no se ha advertido que la resolución no trata de la admisión de una medida cautelar, sino de la intimación a su parte bajo apercibimiento de multa, existiendo con respecto al tema de la cobertura médica una cuestión no resuelta, pues se encuentra pendiente la resolución del recurso de reposición deducida contra una intimación del mismo tenor. En función de ello entiende que no debe concederse el recurso con efecto devolutivo, cuando el art.198 del CPCCN nada establece con relación al apercibimiento prevenido en la providencia atacada, aseverando que debe estarse a lo normado por el art.243 del mismo ordenamiento legal. Asimismo, refiere que el cumplimiento de la resolución con antelación a su revisión ante la alzada, podría ocasionarle un perjuicio irreparable.

  3. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano de anterior grado, revoque la providencia denegatoria de Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    la apelación, la declare admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág.127, Ed. A.P.). Y, en lo que respecta a la objeción sobre el efecto con que se concede el recurso, el artículo 284

    del...

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