Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 011258/2021/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Recurso Queja N º 1 - CHEREM, M.R. c/ PREVENCION ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado del 14/05/21 que concedió el recurso de apelación, deducido por aquélla contra el auto del 10/05/2021 -mediante el cual se desestimó parte de las pruebas ofrecidas- con efecto diferido;

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

La suscripta comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General Interino ante esta E.. Cámara, al que se remite en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado el 02/09/21, propongo: 1) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la parte actora; y 2) Imponer las costas de Alzada por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 párr. CPCCN).

La doctora G.A.V. dijo:

I.-Del expediente administrativo que fue digitalizo el 07.04.2021 en la causa principal, radicada ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nro.4, que se tiene a la vista en Fecha de firma: 15/10/2021

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

este acto por el Sistema Lex 100, surgen las circunstancias que se detallan en los párrafos que siguen.

La actora dedujo recurso contra la Disposición de Alcance Particular dictada el 19.10.2020 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro.10 en el Expediente SRT Nro. 52930/20 que aprueba el dictamen de la comisión médica de referencia y que considera que la trabajadora porta un 2,12 % de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva.

Al introducir el recurso, la actora se queja, entre otros motivos, porque afirma que el órgano administrativo omitió revisar a su parte “en la lesión que posee en su tobillo izquierdo” y señala que argumentó en esa sede que tal afección fue producto del accidente por el reclama (página 111 del expediente administrativo, segundo agravio, apartado III.B).

También objeta que, en sede de las comisiones médicas, no se determinó incapacidad psicológica. Dijo al respecto la impugnante que: “ha sufrido un grave daño en el plano psicológico” y añadió: “Dicha circunstancia fue oportunamente denunciada al médico de la aseguradora de riesgos del trabajo como también al médico de la comisión médica jurisdiccional (v. página 111 del expediente administrativo, agravio III)...

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