Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 024671/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 24671/2019
JUZGADO Nº 69
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA de “FIGUEROA
CARLOS ALBERTO c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTROS s/
Despido”
Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2021.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, en la Acordada 12/20 del 13/4/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación aprobó el “Procedimiento de Recepción de Demandas,
interposición de recursos directos y recursos de queja ante las Cámaras de Apelaciones”, dando inicio así a su puesta en vigencia.
Que, como consecuencia de la misma, esta Cámara hubo de dictar la Resolución N° 16 del día 17 de abril del corriente.
En relación al ingreso de causas en formato digital a través de la cuenta de correo electrónico, creada a esos efectos, resultó necesario completar lo dispuesto por esta Cámara en el punto 4°) de la mencionada disposición,
mediante el dictado de la Resolución N° 17 del 22 de abril de 2020.
En ese contexto, se dispuso a dar curso al formulario de inicio, en el cual, se debe consignar expresamente el pedido conforme el objeto de la presentación para su posterior sorteo y designación de Sala, como el caso que nos ocupa.
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Que, bajo dicha directiva y mediante la apertura digital del expediente de queja, se debe verificar la elevación digital del recurso a través del sistema Lex100, el que debe cumplir con los recaudos establecidos en el art. 283
del CPCCN, pero es carga de la parte interesada subirlo al sistema y con las piezas procesales que la norma indica, además de ingresar el escrito que funda al mismo.
Fecha de firma: 15/10/2021
Alta en sistema: 18/10/2021
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
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En consecuencia, no pudiendo constatar en el sistema Lex100 que la parte haya cumplido con la correspondiente carga procesal,
deviene necesario...
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