Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 082749/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 82749/2017/1/RH1

(Juzg. Nº 64)

AUTOS: “MARTINEZ, J.A. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso de reposición “in extremis” planteado por la parte actora, desde que, tal como se reconocería en la presentación en análisis, fue la propia parte la que omitió cumplir el Fecha de firma: 04/11/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

recaudo formal de admisibilidad al que alude el art. 283 inc.

  1. del C.P.C.C.N., cuyo cumplimiento estaba a su cargo.

Que, al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado (ver, P.J.W.,

A., Correcciones y Actualización de la doctrina de la Reposición in extremis, La...

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