Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 045029/2019/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 45029/2019/1/RH1

Expte. Nº CNT 45029/2019/1/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50069

AUTOS: “OLMEDO, PABLO ALBERTO C/ FRESCO PEZ S.A. S/ DESPIDO –

Incidente de recurso de queja” (JUZGADO Nº 54)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

VISTA:

La queja por apelación denegada traída por la parte demandada en formato digital.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 26/11/2021 la parte demandada apeló la sentencia dictada en la instancia de grado el día 18/11/2021, recurso que fue desestimado por la Sra. magistrada de la anterior instancia el día 29/11/2021 por no exceder el valor que se intentara cuestionar en la alzada el tope de apelabilidad previsto por el art. 106, L.O.

    Asimismo, mediante resolución de fecha 1/12/2021 –suscripta e incorporada al sistema informático Lex 100 el día 2/12/2021- la juzgadora desestimó la pretensión de la accionada de que se concediera el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la providencia que tuvo por concluida la etapa probatoria y dispuso el pase de las actuaciones para alegar, al considerar que los efectos de la inapelabilidad de la sentencia dispuesta por auto del 29/11/2021 se proyectaban sobre toda apelación anterior que solamente se había tenido presente en su oportunidad en los términos del art. 110 L.O.

    Todo ello motivó la interposición del recurso de queja en análisis.

  2. Que en lo que respecta a la resolución de fecha 29/11/2021 el recurso de queja resulta formalmente inadmisible dada la extemporaneidad de su presentación.

    En efecto, ello es así a poco que se aprecia que la denegatoria del recurso de apelación fue notificada –tal como lo sostiene la propia recurrente- por ministerio de ley el día 30 de noviembre de 2021, por lo que el plazo para interponer la queja vencía el día 6/12/2021 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129 L.O. y 124 C.P.C.C.N.) y según se desprende de la fecha inserta al pie de la presentación en análisis, la recurrente recién dio debido cumplimiento a los lineamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el anexo de la Acordada Nº 12/2020 denominado “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara” el día Fecha de firma: 15/12/2021

    Alta en sistema: 02/02/2022 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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