Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Diciembre de 2021, expediente CNT 066781/2016/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 66781/2016

JUZGADO Nº 39

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “CAPRIO LUIS

EDUARDO c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de diciembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. La representación letrada de la parte actora, en fecha 19/12/2021, deduce recurso de revocatoria in extremis, contra la sentencia de esta S., de fecha 17/09/2021, que desestimó el recurso de queja interpuesto por extemporáneo (cfr. art. 129, ley 18.345).

  2. Sostiene P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el de revocatoria in extremis: “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

Desde esta óptica, no se advierte que el pronunciamiento de esta S. hubiese incurrido en alguno de esos errores.

Cabe señalar que, tal como fuera dicho en el tercer párrafo de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 17/09/2021: “(…) la Ley 18.345, en Fecha de firma: 30/12/2021

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

su artículo 129, prevé que la queja por apelación denegada se deberá fundar ante la Cámara en el plazo de tres días posteriores a la...

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