Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Octubre de 2021, expediente CCF 006324/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

6324/2020

Recurso Queja Nº 1 - c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de octubre de 2021.- GA

VISTO: el recurso de queja deducido por la parte demandada en fecha 02.09.2021 contra la resolución que denegó la apelación interpuesta -en subsidio- el día 18.06.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el 17.11.2020 el señor juez de primera instancia hizo lugar a la providencia cautelar solicitada y ordenó a la demandada otorgar a la Sra. C.M.P. la cobertura de la prestación de internación en el Instituto para Mayores “Luz de Vida” conforme el arancel vigente según la Resolución 1685/2012 del Ministerio de Salud para Hogar Permanente con Centro de Día categoría “A”, salvo que se acredite que dicho establecimiento revista una categoría diversa, con más el adicional del 35% en concepto de dependencia sobre el valor establecido por el Nomenclador, con sus sucesivas actualizaciones.

    Asimismo, dispuso la cobertura de los medicamentos prescriptos conforme fuera dispuesto por su médico tratante hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    Ante el incumplimiento denunciado por la demandante en su presentación del 12.05.2021, el a quo dictó el auto que fuera materia de apelación, por el cual dispuso que atento la denuncia formulada,

    cabía “[intimar] a la demandada para que en el término de dos días acredite documentalmente el efectivo cumplimiento de la cautelar de fs. 46, bajo apercibimiento de continuar con la aplicación de astreintes (…)”.

    El 18 de junio de 2021, la demandada cuestionó esta providencia. Ello, originó la resolución del 31.08.2021, en la cual el Fecha de firma: 04/10/2021

    Alta en sistema: 05/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    magistrado rechazó la revocatoria con fundamento en que los argumentos expuestos no conmueven el criterio adoptado en la medida en que no se ha acreditado el cumplimiento efectivo y fehaciente de la medida precautoria. En cuanto a la apelación subsidiaria, desestimó el recurso, con fundamento en que, de la mera intimación, no se vislumbra el gravamen ocasionado.

    Contra esto último, la accionada interpuso recurso de queja ante esta Cámara, a fin de que se deje sin efecto lo resuelto y se conceda el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  2. Que, ante todo, cabe recordar que el recurso de queja por apelación denegada constituye un...

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