Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Octubre de 2021, expediente CCF 006437/2021/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

6437/2021/1/RH1

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

DE LA PARTE DEMANDADA

EN AUTOS

C., C. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTO

El recurso de queja deducido por la parte demandada contra la providencia denegatoria del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, del 8.9.2021; y CONSIDERANDO

  1. El señor juez, en atención al trámite impreso a la causa, resolvió no hacer lugar a las oposiciones formuladas por la parte demandada en relación con la prueba documental acompañada por la parte actora y la apertura de una cuenta judicial. Asimismo,

    desestimó el pedido formulado por la parte demandada a fin de que se dé intervención al Cuerpo Médico Forense, al entender que dicha intervención reviste de carácter excepcional y que en el caso no se encuentra controvertida la necesidad del amparista de recibir las prestaciones médicas, sino el lugar en el que serán efectuadas.

    Esta decisión fue apelada subsidiariamente por la parte demandada, pero el recurso fue desestimado en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986, lo que suscita la presente queja.

  2. Así planteada la cuestión, cabe destacar que el recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador, revoque la providencia denegatoria Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. esta S.,

    causas 983 del 9.10.91, 3.940 del 6.7.93, 6.558 del 24.5.94, 17.859

    del 4.7.96 y 5.754/08 del 21.08.08).

  3. Ello sentado, y como punto de partida, corresponde señalar que en atención a las constancias de la causa -conforme surge de la compulsa del Sistema de Gestión Judicial Lex-100- se asignó a las actuaciones principales el trámite de acción de amparo reglada por la ley 16.986 (cfr. providencia del 9.8.2021).

    En tal sentido, es oportuno recordar que dicho proceso es sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales,

    pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor...

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