Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 001362/2021/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

1362/2021

Recurso Queja Nº 1 - c/ OSPIP s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.- CER

AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja articulado por la obra social; y CONSIDERANDO:

  1. Que según constancias consultadas en el sistema Lex 100, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la Obra Social de la Industria del Plástico -OSPIP- mantener la afiliación de la señora M.E.C.M. para que reciba la cobertura médica asistencial que se le brindaba en el mismo plan hasta el dictado de la sentencia definitiva. Habiendo establecido para el caso que el plan fuera complementario del Programa Médico Obligatorio que la actora cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la OSPIP articuló

    un recurso de apelación que el señor juez a-quo concedió en relación y al solo efecto devolutivo, toda vez que en las presentes actuaciones la aplicación del art. 15, de la Ley de Amparo, en lo que se refiere al efecto con el que debe concederse el recurso, puede conducir a resultados reñidos con la justicia y el buen sentido, contrariando la esencia y finalidad misma de la medida otorgada y que tal norma no se condice con el carácter expeditivo del amparo ni con el principio sentado en el art. 198 del Código Procesal.

    En tales circunstancias la obra social articuló esta presentación de hecho a fin de que se declare mal concedido en relación y al solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución del 23.04.21 y se lo conceda en ambos efectos (en relación y con efecto suspensivo) tal como lo establece el art. 15 de la Ley 16.986.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en primer lugar es oportuno recordar que el recurso de queja es el remedio procesal enderezado a obtener que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia, tras revisar la decisión tomada por el juzgador (preliminarmente en orden a si el recurso fue bien o mal denegado) revoque la providencia denegatoria de la apelación, la declare admisible y eventualmente disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (conf. S. I,

    causas 6221/13 del 12.12.13, 5458/92 del 1.9.15, entre otras). Como también la herramienta para cuestionar los efectos con que se ha concedido el recurso de apelación y obtener su modificación, pues...

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