Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Noviembre de 2021, expediente CCF 009050/2021/1/CA001 - RH001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9050/2021

Recurso Queja Nº 1 - CASA SOLA, G.M. Y OTRO

s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de noviembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el día 12.10.21, contra la resolución del día 7.10.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el referido pronunciamiento, el señor juez de grado se declaró incompetente para conocer en las actuaciones, cuyo objeto es que la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (O.S.V.V.R.A.), reafilie y/o mantenga a la Sra. G.M.C.S. y al Sr. O.R.V. –con domicilio real en la calle B.8.V.B., Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires-, como afiliados obligatorios en las mismas condiciones que tenía antes de obtener el beneficio jubilatorio. En consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de San Martín para su tramitación.

  2. Que la actora cuestionó la decisión mediante el recurso de apelación deducido el día 12.10.21.

    Aduce que a los fines de establecer la competencia para entender en la causa, debe considerarse el domicilio de la demandada, que se encuentra en el ámbito de esta Ciudad. Por último, menciona el artículo 5°

    del Código de rito en cuanto establece que en el caso de las acciones personales, la competencia se determinada por el domicilio del o los demandados, a elección del actor.

  3. Que la cuestión traída a conocimiento de la S., vinculada con la competencia para conocer en la acción iniciada por los actores,

    encuentra adecuada respuesta en el dictamen fiscal del día 26.10.21, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad y por resultar coincidente con la posición Fecha de firma: 08/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    de esta S. en diversos antecedentes (conf. causas 4068/21 del 15.09.21 y n°9659/20 del 30.04.21, entre otros).

  4. Que solo a mayor abundamiento, conviene apuntar que en materia de acciones personales la decisión de radicar la demanda en la jurisdicción correspondiente del domicilio del demandado sólo es posible en ciertos supuestos.

    En efecto, según el art. 5, inc. 3 del Código Procesal corresponde que conozca el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en...

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