Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 17 de Enero de 2022, expediente CCF 012934/2021/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Enero de 2022
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

12934/2021

Recurso Queja Nº 1 – N. DE V., M.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de enero de 2022.- CG

VISTO: La presentación digital realizada por la representación de la Obra Social de la Policía Federal Argentina el 10 de enero de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. - El 10 de enero de 2021 este Tribunal habilitó la feria judicial a los fines de tratar el recurso de queja interpuesto por la demandada el 7 de enero cuestionando el efecto asignado a la concesión del recurso (ver providencia del 27 de diciembre de 2021) y, posteriormente, declaró su extemporaneidad.

  2. - Contra esta resolución la Obra Social de la Policía Federal interpuso recurso de revocatoria. En su presentación digital manifestó que recién se la vinculó al expediente digital el día 6 de enero de 2022, de modo tal que el recurso deducido fue presentado en legal tiempo y forma. En consecuencia, solicitó la revocación de lo decidido por este Tribunal el 10 de enero pasado.

    Se procede a tratar el recurso de queja interpuesto.

  3. - Tal como se mencionó en párrafos anteriores, la Obra Social de la Policía Federal Argentina articuló el presente recurso de queja contra la providencia dictada por el señor juez de feria el 27 de diciembre de 2021,

    mediante la cual concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación incoado por su parte respecto de la medida cautelar dictada el día 17 de diciembre. Dio cuenta del cumplimiento de los recaudos formales de procedencia del recurso, entre los cuales indicó que la apelación en cuestión fue concedida el 27 de diciembre pasado.

    Fundamentó su queja en la circunstancia de que el proceso principal tramita como amparo, y que el magistrado otorgó un efecto que no está previsto en el artículo 15 de la ley 16986.

    Fecha de firma: 17/01/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que ello significa una grave violación de la defensa en juicio, que ha habido una aplicación arbitraria y errónea de la ley, y que debe aplicarse a la apelación el efecto suspensivo, requiriendo para ello se habilite la Alzada.

  4. - El citado artículo 15 de la Ley de Amparo contra actos u omisiones de la autoridad pública establece que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el...

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