Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Diciembre de 2021, expediente FRO 012088033/2013/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente N.. FRO 12088033/2013/1/RH1

caratulado “Recurso de Queja en autos BRARDA, F.P. c/ ESTADO NACIONAL y OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario).

  1. - El Dr. Omar A. Benabentos, en representación de F.P.B., interpuso recurso de queja por apelación denegada, en los términos de los artículos 282 y 283 del CPCCN, ante la denegación de la jueza a quo del recurso de apelación deducido contra la resolución que rechazó la petición del beneficio de litigar sin gastos, invocando su inapelabilidad, lo que fundamentó

    en lo dispuesto por artículo 81 del CPCCN. Manifestó que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma.

    Expresó que la resolución denegatoria del beneficio fue pronunciada en fecha 28 de octubre del 2021 y quedó notificada personalmente por el escrito presentado por ante el juzgado, el día 29 de octubre del 2021. Indicó que en ese escrito solicitó copia certificada de la resolución recurrida, más allá que el inciso primero del artículo 258, que regula el recurso de queja, habilita a la presentación de escritos fundantes de la queja mediante copia simple firmada por el letrado de la parte.

    Explicó que el resolutorio que rechazó el beneficio de litigar sin gastos, impuso, además,

    las costas al peticionante.

    Afirmó que lo decidido y lo apelable de esa resolución, está comprendido expresamente en las previsiones del artículo 242 del CPCCN, que declara Fecha de firma: 02/12/2021

    Alta en sistema: 03/12/2021

    la procedencia del recurso de apelación admisibilidad en el Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    caso de autos, esto es una “sentencia interlocutoria”

    (sic).

    Sostuvo que no deja dudas que la denegación del beneficio le generó un agravio objetivo a quien le fue denegado y privado de las ventajas procesales que, de haber sido concedido, otorga ese beneficiario (sic).

    Aseveró que la norma invocada por la jueza (artículo 81 del CPCCN) para rechazar el beneficio, indica exactamente lo contrario, es decir, que puede ser apelado. Manifestó que la magistrada subrogante del Juzgado Federal N.. 1, procedió a denegar el recurso de apelación en lacónicos términos y que, además, no cumplió el deber funcional de motivar lo decidido.

    Consideró que la norma invocada por la jueza a quo para...

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