Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Octubre de 2021, expediente FSA 041000097/2010/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RECURSO DE QUEJA EN:

ROMAROVSKY, G.E.B. c/

OSDE BINARIO – FILIAL JUJUY s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA 41000097/2010/1/RH1

JUZGADO FEDERAL JUJUY N° 2

ta, 19 octubre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que la demandada interpuso recurso de revocatoria en fecha 13/10/2021 en contra de la providencia dictada ese mismo día por la Secretaría Civil de este Tribunal que dispuso: “Toda vez que el Dr. M.R.F., apoderado de OSDE, no presentó el escrito de interposición de la queja ni acompañó los recaudos exigidos por el art. 283 del CPCCN -solo adjuntó en fecha 23/9/2021 copia del decreto que deniega la apelación- a pesar del mail enviado el 20/9/2021 a su correo electrónico por el encargado de mesa de entradas informándole que ya se encontraba habilitado para subir el recurso y toda la documentación que estime corresponder y teniéndose en cuenta el tiempo transcurrido, procédase a archivar el presente incidente”.

2) Que el recurrente asevera que subió al sistema en fecha 23/9/2021 tanto el escrito de la interposición de la queja como la documentación exigida por el art. 283 del CPCCN.

Fecha de firma: 19/10/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En ese sentido señaló que el sistema al expedirle la respectiva constancia -que acompañó en su presentación- le impedía continuar con algún otro trámite.

3) Pues bien, de la propia constancia adjuntada por el recurrente surge que en fecha 23/9/2021 a hs. 17:32:28 el representante de OSDE ingresó

una sola foja a la bandeja de escritos del presente expediente digital.

Que en concordancia con ello, del Sistema Lex 100 fluye que ese documento que subió a las actuaciones digitales bajo el título de “Interpone Recurso de Queja” consiste en un decreto firmado el 23/9/2021 por el que el a quo denegó el recurso de apelación deducido por su parte el 13/9/2021 en contra de la providencia del 7/9/2021 con fundamento en lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986 que restringe la procedencia del recurso de apelación a los supuestos allí establecidos.

Se advierte también que el recurso de queja -firmado por su presentante el 13/10/2021- con la documentación acompañada fue subida junto con el recurso de revocatoria en fecha 13/10/2021.

En...

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