Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 038051/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 38051/2016/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes N° FMZ 38501/2016/1/RH1, caratulados: “INCIDENTE DE
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS M.T.E.Y.S.S. c/ WILLIAMS, CRISTIAN
GERMÁN s/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”; originarios de
esta Sala B, en estado de resolver el recurso de queja interpuesto en fecha 7/07/2021, por el
Dr. I.G.D., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, se presenta el apoderado del M.T.E.Y.S.S. y deduce recurso de queja contra
la providencia del 29/06/2021, en la cual se deniega la apelación interpuesta de fecha
3/06/2021.
Que el recurso estaba dirigido contra la resolución de fecha 26/05/2021 de los autos
principales, que aprueba la liquidación presentada en autos, regula honorarios y ordena
trabar embargo sobre las cuentas del demandado.
Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la apelación,
haciendo una errónea interpretación del art. 92 de la Ley 11.683, de tal modo que declara
inapelable la resolución atacada cuando no encuadra dentro de los supuestos previstos por
la norma de referencia.
Así, explica que el motivo de agravio de la apelación en cuestión, es la forma de
calcular los intereses que ha dispuesto el a quo y no la sentencia de ejecución en sí.
Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se conceda la
apelación rechazada.
2) Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (art. 283 y 284 del
C.P.C.C.N) por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de analizar la viabilidad
de la queja interpuesta, considerando que la misma debe ser acogida, por los fundamentos
que a continuación se explicitan.
Así, le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la normativa aplicada por el
juez de primera instancia refiere a la sentencia de ejecución (también llamada sentencia de
Fecha de firma: 07/10/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
remate) la cual en el caso de marras fue dictada en fecha 31/07/2020 y se encuentra firme y
consentida.
Por otro lado, la resolución que apela el quejoso, se refiere a la aprobación de la
liquidación, cuya apelabilidad se encuentra regulada en el código de forma, en el art. 560
inc. 4), referido a la posibilidad de apelar...
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