Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Octubre de 2021, expediente FMZ 038051/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 38051/2016/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes N° FMZ 38501/2016/1/RH1, caratulados: “INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS M.T.E.Y.S.S. c/ WILLIAMS, CRISTIAN

GERMÁN s/ EJECUCIÓN FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”; originarios de

esta Sala B, en estado de resolver el recurso de queja interpuesto en fecha 7/07/2021, por el

Dr. I.G.D., en representación del Estado Nacional – Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, se presenta el apoderado del M.T.E.Y.S.S. y deduce recurso de queja contra

la providencia del 29/06/2021, en la cual se deniega la apelación interpuesta de fecha

3/06/2021.

Que el recurso estaba dirigido contra la resolución de fecha 26/05/2021 de los autos

principales, que aprueba la liquidación presentada en autos, regula honorarios y ordena

trabar embargo sobre las cuentas del demandado.

Que ante esta Alzada, la quejosa sostiene que el aquo rechaza la apelación,

haciendo una errónea interpretación del art. 92 de la Ley 11.683, de tal modo que declara

inapelable la resolución atacada cuando no encuadra dentro de los supuestos previstos por

la norma de referencia.

Así, explica que el motivo de agravio de la apelación en cuestión, es la forma de

calcular los intereses que ha dispuesto el a quo y no la sentencia de ejecución en sí.

Hace reserva del caso federal, solicita se admita la queja articulada y se conceda la

apelación rechazada.

2) Que la queja ha sido interpuesta en legal tiempo y forma (art. 283 y 284 del

C.P.C.C.N) por lo que este Tribunal se encuentra en condiciones de analizar la viabilidad

de la queja interpuesta, considerando que la misma debe ser acogida, por los fundamentos

que a continuación se explicitan.

Así, le asiste razón al recurrente en cuanto afirma que la normativa aplicada por el

juez de primera instancia refiere a la sentencia de ejecución (también llamada sentencia de

Fecha de firma: 07/10/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

remate) la cual en el caso de marras fue dictada en fecha 31/07/2020 y se encuentra firme y

consentida.

Por otro lado, la resolución que apela el quejoso, se refiere a la aprobación de la

liquidación, cuya apelabilidad se encuentra regulada en el código de forma, en el art. 560

inc. 4), referido a la posibilidad de apelar...

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