Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 009610/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 9610/2021/1/RH1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 9610/2021/1/RH1, caratulados:
INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS
MOLINA, F.A. c/
SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICÍA
FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986
, venidos a esta Sala “B”
en virtud del recurso de queja interpuesto por la demandada en
fecha 19/10/21, contra el interlocutorio de fecha 18/10/21 que
concede la apelación interpuesta en subsidio con efecto devolutivo;
Y CONSIDERANDO:
1) Que deducida acción de amparo por el Sr. Francisco A.
Molina en contra de la Superintendencia de BienestarPolicía
Federal, en fecha 3/09/21, se requirió a la demandada que en el
plazo de 5 días con más la ampliación correspondiente en razón de
la distancia en caso de corresponder, expida el informe previsto en
el art. 8 de la ley 16.986; resolución que fuera notificada en fecha
28/09/21, mediante DEOX Nº 3700931.
Que en fecha 13/10/21, la accionada contestó la intimación
cursada, más mediante decreto de idéntica fecha se consideró a la
presentación como extemporánea.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en
subsidio el apoderado del ENAPolicía Federal en fecha 8/07/21, el
Fecha de firma: 07/12/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
cual es concedido en relación y con efecto devolutivo mediante
decreto de fecha 27/07/21.
Cuestionando tal efecto, se presenta la accionada por
intermedio de la presente queja.
En su escrito recursivo, manifiesta que es aplicable lo
dispuesto por el art. 15 de la ley de amparo, en cuanto señala que el
recurso “…será fundado, debiendo denegarse o concederse en
ambos efectos dentro de las 48 horas”. Aclara que la expresión "en
ambos efectos" utilizada significa que la concesión del recurso de
apelación "devuelve la jurisdicción al superior y suspende la
ejecución de la resolución apelada". Similar solución contempla el
art. 13 apartado 3° de la Ley 26.854.
Expone que el magistrado concedió el recurso con efecto
devolutivo, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma,
generando así una grave afrenta al principio de división de poderes
puesto que sin fundamentación adecuada, no respetó la decisión
legislativa del Congreso de la Nación Argentina.
Agrega que el perjuicio radica en que la resolución apelada
originalmente no tuvo...
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