Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 009610/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 9610/2021/1/RH1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 9610/2021/1/RH1, caratulados:

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS

MOLINA, F.A. c/

SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR POLICÍA

FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986

, venidos a esta Sala “B”

en virtud del recurso de queja interpuesto por la demandada en

fecha 19/10/21, contra el interlocutorio de fecha 18/10/21 que

concede la apelación interpuesta en subsidio con efecto devolutivo;

Y CONSIDERANDO:

1) Que deducida acción de amparo por el Sr. Francisco A.

Molina en contra de la Superintendencia de BienestarPolicía

Federal, en fecha 3/09/21, se requirió a la demandada que en el

plazo de 5 días con más la ampliación correspondiente en razón de

la distancia en caso de corresponder, expida el informe previsto en

el art. 8 de la ley 16.986; resolución que fuera notificada en fecha

28/09/21, mediante DEOX Nº 3700931.

Que en fecha 13/10/21, la accionada contestó la intimación

cursada, más mediante decreto de idéntica fecha se consideró a la

presentación como extemporánea.

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación en

subsidio el apoderado del ENAPolicía Federal en fecha 8/07/21, el

Fecha de firma: 07/12/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

cual es concedido en relación y con efecto devolutivo mediante

decreto de fecha 27/07/21.

Cuestionando tal efecto, se presenta la accionada por

intermedio de la presente queja.

En su escrito recursivo, manifiesta que es aplicable lo

dispuesto por el art. 15 de la ley de amparo, en cuanto señala que el

recurso “…será fundado, debiendo denegarse o concederse en

ambos efectos dentro de las 48 horas”. Aclara que la expresión "en

ambos efectos" utilizada significa que la concesión del recurso de

apelación "devuelve la jurisdicción al superior y suspende la

ejecución de la resolución apelada". Similar solución contempla el

art. 13 apartado 3° de la Ley 26.854.

Expone que el magistrado concedió el recurso con efecto

devolutivo, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma,

generando así una grave afrenta al principio de división de poderes

puesto que sin fundamentación adecuada, no respetó la decisión

legislativa del Congreso de la Nación Argentina.

Agrega que el perjuicio radica en que la resolución apelada

originalmente no tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR