Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Octubre de 2021, expediente CAF 041444/2017/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

41444/2017/1 Recurso Queja Nº 1 - c/ ENACOM s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2021.- TCG

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la providencia del 12 de mayo de 2021 recaída en los autos principales, y CONSIDERANDO:

  1. Que el 20 de mayo de 2021 el Ente Nacional de Comunicaciones interpuso recurso de queja contra la providencia dictada por el juez de primera instancia el día 12 de mayo de 2021, por la cual se denegó la apelación deducida por esa parte contra el pronunciamiento definitivo del 26 de abril de 2021. El juez de la instancia anterior consideró

    que el valor cuestionado en el proceso ($9.380) no alcanzaba el mínimo establecido por el artículo 242 del CPCCN modificado por Ley nro.

    26.536, y la Acordada CSJN nro. 45/16.

    La quejosa sostiene que le causa agravio la denegatoria del recurso de apelación puesto que -a su parecer- el proceso no tiene un objeto valorable en dinero. Adicionalmente, cuestiona la restricción de la apelación por el monto del juicio.

  2. Que, en primer lugar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, constituye un remedio procesal tendiente a que el Tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, de corresponder, declare admisible la apelación y, en su caso,

    disponga su sustanciación.

  3. Que corresponde, entonces, examinar la admisibilidad del recurso denegado.

    En este sentido, cabe destacar que el artículo 242 del C.P.C.C.N. establece que “[s]erán inapelables las sentencias definitivas y Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 27/10/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) (texto según Ley nro. 26.536 y Acordada N° 45/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación [B.O.

    30/12/2016], aplicable a las demandas o reconvenciones presentadas desde esta fecha de publicación).

    El Tribunal no comparte la apreciación de la recurrente acerca de la falta en esta causa de un objeto susceptible de apreciación pecuniaria...

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