Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Diciembre de 2021, expediente CAF 041807/2000/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.-

VISTOS estos autos Recurso de Queja nº 1 de Fiduciaria DPA SRL

en “A.J.O. Y OTROS c/ EN -M° DEL

INTERIOR- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Y CONSIDERANDO:

I.Q., mediante decisión del 30 de diciembre de 2019 (dictada en las actuaciones principales), el Sr. juez a cargo del Juzgado nº 2 rechazó el pedido de regulación de honorarios que había efectuado Fiduciaria DPA

SRL –invocando la cesión de derechos realizada por los doctores A. y O. a su favor–, atento a la naturaleza personal de los honorarios y por resultar el negocio jurídico invocado ajeno al ámbito de las presentes actuaciones.

Contra esa decisión, el día 22-10-2021 Fiduciaria DPA SRL dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue rechazado por el Sr. juez de grado por considerar que aquella resolución se encontrabra firme y consentida (conf. expte. ppal., auto del 25-10-2021).

Y, contra lo resuelto, Fiduciaria DPA SRL dedujo la presente queja.

II.Q. la recurrente sostiene que el Sr. juez a quo omitió considerar que su pretensión de que se regulasen los honorarios correspondientes a los Dres. A. y O., tenía fundamento en un contrato de cesión de créditos, instrumentado por escritura pública, de conformidad con lo normado por el artículo 1455 del –antiguo– Código Civil.

Afirma que, consecuentemente, su parte es cesionaria de los créditos correspondientes a los honorarios regulados o a regularse en autos a favor de los doctores A. y O..

Señala que la resolución que denegó la apelación interpuesta le genera un perjuicio enorme pues, no obstante su carácter de cesionaria -por escritura pública- de los créditos por honorarios ya mencionados, considera que no es parte en autos.

Añade que los doctores A. y O., al ceder sus honorarios,

hicieron uso de su libertad de contratación y ejercieron su derecho de propiedad, conforme a las garantías constitucionales (arts. 14, y 17 CN).

Fecha de firma: 17/12/2021

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Reitera que la resolución recurrida desconoce el contenido de la cesión, que es colocar a su parte, en el carácter de cesionaria, en el mismo lugar y grado que los cedentes (doctores. A. y O., con los mismos derechos que éstos.

Sostiene, asimismo, que la denegación de la apelación transgrede...

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