Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 22 de Diciembre de 2021, expediente FMP 004801/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de diciembre de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “M., J.P.(.en representación de M.M.) c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL s/ Ley de Discapacidad s/ Incidente de Recurso de Queja”. Expediente Nº
4801/2021/1/RH1 del registro de este Tribunal.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/17 se presenta la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L., interponiendo recurso de queja por apelación denegada en contra la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 58, por la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 54/57 de los autos principales, en contra de la resolución de fs. 50, siempre de las actuaciones principales, conforme foliatura del Sistema de Gestión Lex 100.-
Que el recurso de queja por apelación denegada es el remedio procesal tendiente a obtener que el Tribunal, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el juez de primer grado, confirme o revoque la providencia denegatoria de la apelación, declarando a esta,
por consiguiente, admisible o inadmisible, disponiendo -en su caso-
sustanciarle en la forma y efectos que corresponda.-
En el caso de autos, observamos que el recurrente interpone un recurso de apelación, a fs. 54/57, en contra de la resolución de fs. 50,
intentando la apertura de la vía recursiva respecto de un auto cuyo cuestionamiento por dicho modo no se encuentra previsto,
determinando ello una inadmisible inobservancia de la normativa aplicable al caso, esto es, la ley 16.986.-
Fecha de firma: 22/12/2021
Alta en sistema: 23/12/2021
Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
En efecto, el art. 15 de la citada norma preceptúa que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el art. 3°, y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado…”, esto determina que el medio recursivo admitido por la ley en esta clase de procesos lo es sólo respecto de las resoluciones enumeradas...
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