Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Noviembre de 2021, expediente FGR 002471/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de noviembre de 2021.

VISTO:

Este expediente caratulado: “Recurso de queja en autos:

‘ENTE DE COOPERACIÓN TECNICA Y FINANCIERA DEL SPF sobre habeas corpus’” (Expte. Nº FGR 2471/2021/1/RH1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación de fs.1/7 la apoderada del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal, dedujo recurso de queja por apelación denegada.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP.

  3. Que para una cabal comprensión de la materia debatida se hace preciso reseñar los hechos que precedieron esta queja.

    El pasado 12 de octubre en el marco de los autos principales el juzgado de origen resolvió, frente a un habeas corpus colectivo interpuesto por diversas personas alojadas en el Complejo V, por un lado, no hacer lugar al reclamo de incremento de las horas de trabajo asignadas de modo de alcanzar a cubrir el salario mínimo, vital y móvil fijado por el art.120 del Reglamento General aprobado por el Decreto Nº303/96, esto era de que se les abonasen 160 horas, y, por otro, “intimar al presidente del ENCOPE en los término consignados en los considerandos, para que en el término de 30

    días cumpla con la manda judicial establecida en el a sentencia dictada el 19/8/2018 en el expte. FGR 17082/2018,

    dispositivos II y IV, como así también en la aclaratoria del Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca 21/9/2018, dispositivo III), fijando astreintes por cada día de demora en que incurra el citado funcionario y quienes conformen la comisión ad-hoc, sin perjuicio de las responsabilidades que quepan en cada caso, debiendo informar en el término de 10 días la nómina de quienes participarán en la misma”.

    Esa decisión, específicamente la de intimar al director del ENCOPE y fijarle astreintes, fue recurrida por el apoderado del SPF bajo el argumento de que resultaba improcedente puesto que la participación del referido director no había sido requerida en autos, circunstancia que lesionaba el derecho de defensa no sólo de dicho funcionario sino también del mencionado organismo; y, por ello, solicitó que se citase al ente y a su Director.

    Una vez radicado el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR