Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Noviembre de 2021, expediente COM 001678/2019/4/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

FILIPPI, R.E. s/CONCURSO PREVENTIVO s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 1678/2019/1 SIL

Buenos Aires,4 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

  1. La sociedad incidentista interpuso recurso de queja contra el decisorio del 3 de septiembre de 2021 que desestimó el recurso de apelación subsidiario interpuesto y mantuvo lo dispuesto el 16.4.21.

  2. En primer término debe señalarse que el pronunciamiento de grado no es apelable dentro del marco incidental concursal que reviste esta actuación: con prescindencia del acierto -o no- en su dictado, es indudable que no pone fin a este trámite. Por ende, conforme lo expresamente previsto por la LCQ: 285 no resulta susceptible de ser atacado por el recurso interpuesto (cfr. R., A.A.C. de Comercio, Comentado y Anotado, Editorial La Ley, Año 2007, T° IV-B, pág. 826; en igual orientación,

    esta S., 26/4/2011, "Cooperativa de C.P.L.. s/conc. prev.

    s/incid. de revisión por la conc. al créd. de D.. P.. I.. P.. P.. S.L.";

    OFICIAL

    USO

    íd. 28/6/2011, "Osara SA s/ quiebra s/inc. de verificación tardía por Frigorífico La Nueva Estrella SRL s/queja").

  3. Refuerza lo expuesto que la cuestión además versa sobre el apercibimiento dispuesto en el art. 463 Cpr, vinculada con la prueba caligráfica ofrecida, con lo cual al amparo de lo previsto por el art. 379 Cpr también resulta inapelable.

    En el marco apuntado y normado por arts. 273, 283 LCQ decídese que fue bien denegado el recurso de apelación subsidiario interpuesto. En su caso deberá formular el planteo dentro del recurso de apelación contra la sentencia que recaiga en la causa.

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    La Dra. A.N.T. no...

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