Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Noviembre de 2021, expediente COM 031539/2006/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

31539/2006

MATERLANUS SRL S/ QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja J.R.F., quien realizó una oferta para adquirir un rodado de propiedad de la fallida (camión marca Fiat, modelo Iveco, año 1998) por la suma de $ 300.000, en virtud de la providencia de fecha 15.10.2021, en la que el J. a quo desestimó la apelación subsidiaria interpuesta contra el pronunciamiento dictado el 24.10.2021, donde se aceptó la oferta de compra directa efectuada por parte F.T. respecto del mismo bien en la suma de $ 310.000.

    El magistrado rechazó el recurso con sustento en lo normado por el art.

    273, inc. 3º, LCQ en cuanto prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de la quiebra y por alcanzar el monto involucrado en la cuestión el mínimo de apelabilidad contemplado en el art. 242, último párrafo, CPCC.

  2. ) El quejoso alegó, en lo sustancial, que el juez de grado decidió

    adjudicar el rodado a F.T. sin notificar a su parte, ni dar traslado al martillero y al síndico de la última mejora efectuada por este último.

  3. ) Del examen de las constancias digitales de los autos principales se desprende que el síndico solicitó la venta directa del automotor (camión marca Fiat,

    modelo Iveco, año 1998, dominio CIU 477), el cual se encuentra en la Localidad de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, al intemperie con faltantes, deteriorado y sin funcionar. El funcionario concursal informó una primera tasación de $119.000,

    teniendo en cuenta todas las reparaciones que se debían efectuarse para que el vehículo pudiera circular, acompañando un presupuesto detallado de fecha 15.12.2018 (véase fd.309).

    En principio, la martillera estimó el valor del bien en $150.000 y luego,

    ante la primera oferta realizada por F.T. (fd.330), la actualizó en $250.000, en virtud de los aumentos generados en los automotores por el transcurso del tiempo, la que Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    fue aceptada por T. en fd.336 (20.08.2021), depositando la diferencia correspondiente en concepto de garantía.

    Concomitantemente, J.R.F. efectuó el 24.08.2021 una oferta de $ 280.000 (fd. 338), que fue mejorada por T. el 03.09.2021 en la suma...

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