Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Diciembre de 2021, expediente COM 013484/2020/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

MONTALTO, A.M. DE LOS ANGELES LE PIDE LA

QUIEBRA REICH, C.F. s/ RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE COM N° 13484/2020/1/RH1

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021.

Y Vistos:

  1. La accionada interpuso recurso de queja contra la decisión del 20.10.21 que desestimó el recurso de apelación subsidiario.

    Pretendió alzarse contra el pronunciamiento del 13.10.21,

    mantenido por decisión del 20.10.21.

  2. Se adelanta que el planteo no puede merecer favorable recepción. Ello así, por cuanto la hipótesis prevista por el art. 84 de la LCQ,

    rechazando las explicaciones rendidas por el emplazado y,

    consecuentemente, admitiendo el pedido de quiebra formulado por el titulado acreedor e intimando al depósito de cierta suma de dinero, bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, en principio, no es susceptible de USO OFICIAL

    recurso apelación.

  3. Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable, no resultan susceptibles de recurso de apelación; en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. C.., S.B.,

    26/2/88, "S.O.s.. de quiebra por Taglia SA"; Sala A, 24/4/90,

    "L., R.s.. de quiebra por R., León"; Sala D, 28/4/88,

    "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por C.G.").

    C., se expresó que al existir recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento dispuesto (LCQ: 94) o frente al posible rechazo del pedido de quiebra, no merecería otorgarse un Fecha de firma: 09/12/2021

    Alta en sistema: 10/12/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    tratamiento anticipado a la oportunidad expresamente prevista por el ordenamiento en la materia (conf. C.. Sala "A", 16/11/07, "Club Atletico Huracán le pide la quiebra S., C.; íd. Sala "C", 5/9/06 "Timbertech s/

    ped. de quiebra por National Starch & Chemical SA"; Sala "E", 3/9/09,

    "Aliberti SA s/ped. quiebra por Banco Comafi SA"; esta Sala, "VV SRL s/pedido de quiebra por R.V.J.E., del 3/12/09). Ello así, resulta suficiente para desestimar el planteo.

  4. Pero aún soslayando lo expuesto, se advierte que la magistrada en decisión del 20.10.21 expresamente señaló que: aún...

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