Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 018545/2017/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18545 / 2017 / 1

CAIMI, G.B. c/ DELL AMERICA LATIN CORP. s/

SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora recurre en queja contra la denegatoria del recurso de apelación, que data del 01.10.2021, entablado en relación a la providencia del 22.9.2021: donde la juzgadora determinó que la promoción de un incidente subsidiario de litigar sin gastos devenía abstracto al regir en el caso –para la aquí

    recurrente- el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 LDC con alcance amplio.

    En ese marco, la a quo, con fecha 01.10.2021, rechazó la apelación interpuesta pues,

    lo provisto en la cuestión no causaba gravamen alguno.

  2. ) La recurrente que ya apeló la sentencia dictada en el expediente principal invocando su nulidad, invocó la necesidad de promover un beneficio de litigar sin gastos por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Invocó

    que se ha visto obligada a peticionar un beneficio de litigar sin gastos, conjuntamente con la apelación contra la sentencia de grado -que ha recurrido en el expediente principal- pues, a su entender, la juzgadora al sentenciar ha omitido pronunciarse en el sentido de que la carga de la prueba, en la materia, no está en su persona, sino en su contraparte a través del incidente de insolvencia.

  3. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso Fecha de firma: 30/12/2021

    Alta en sistema: 01/02/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,

    "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2,

    pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94; c.

    161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).

    Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio...

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