Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Diciembre de 2021, expediente COM 018545/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18545 / 2017 / 1
CAIMI, G.B. c/ DELL AMERICA LATIN CORP. s/
SUMARISIMO s/ RECURSO DE QUEJA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS:
-
) La parte actora recurre en queja contra la denegatoria del recurso de apelación, que data del 01.10.2021, entablado en relación a la providencia del 22.9.2021: donde la juzgadora determinó que la promoción de un incidente subsidiario de litigar sin gastos devenía abstracto al regir en el caso –para la aquí
recurrente- el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 LDC con alcance amplio.
En ese marco, la a quo, con fecha 01.10.2021, rechazó la apelación interpuesta pues,
lo provisto en la cuestión no causaba gravamen alguno.
-
) La recurrente que ya apeló la sentencia dictada en el expediente principal invocando su nulidad, invocó la necesidad de promover un beneficio de litigar sin gastos por las razones que expuso y a cuya lectura cabe remitirse. Invocó
que se ha visto obligada a peticionar un beneficio de litigar sin gastos, conjuntamente con la apelación contra la sentencia de grado -que ha recurrido en el expediente principal- pues, a su entender, la juzgadora al sentenciar ha omitido pronunciarse en el sentido de que la carga de la prueba, en la materia, no está en su persona, sino en su contraparte a través del incidente de insolvencia.
-
) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso Fecha de firma: 30/12/2021
Alta en sistema: 01/02/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
extraordinario denegados, o bien, modifique el efecto en que se concedió y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (cfr. Palacio, L.E.,
"Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss , Fassi-Yáñez, "Código Procesal...", T. 2,
pág. 515, n. 1; C.N.Civil, esta S., c.145.782 del 24-3-94; c. 145.513 del 5-4-94; c.
161.991 del 25-4-95 y c. 187.001 del 29-12-95, entre muchos otros).
Asimismo, la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba