Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2021, expediente FCT 010430/2017/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: B., José

Osvaldo c/ Dirección Nacional de Vías Navegables – Secretaria de Transporte de la

Nación s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 10430/2017/1/RH1; y

Considerando:

  1. Que la parte demandada formula queja –en los términos del art. 284 y cc. del

    CPCCN contra la providencia de fecha 17 de agosto de 2021, con el fin de atacar el efecto

    conferido por el juez a quo en relación y con efecto devolutivo a su apelación contra la

    sentencia definitiva, solicitando se la modifique en los términos de su presentación.

  2. Sostiene el quejoso que debe modificarse los términos de la concesión del

    recurso, en cuanto a sus efectos, en correcta aplicación de lo dispuesto en el art. 15 de la

    Ley 16986. Afirma que el planteo reúne todos los requisitos de procedencia. Refiere a los

    antecedentes de la causa.

    Funda la queja exponiendo que diversas circunstancias hacen que el efecto

    devolutivo del recurso de apelación le cause agravio. Destaca primeramente el tipo de

    proceso, el cual es expedito, excepcional, dice, y respecto del cual el a quo omitió

    considerar lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 16986 –en ambos efectos, lo cual refiere

    que da a entender que la sentencia de primera instancia no se ejecuta hasta la decisión final

    de la segunda instancia. Considera que el recurso debió concederse en ambos efectos,

    debiendo el magistrado sujetarse a la normativa específica en la materia.

    Alega que la decisión atacada tiende a proteger únicamente los intereses de la parte

    actora por sobre la finalidad pública que encierra la actividad del organismo afectado con

    la medida, por lo que se torna procedente el efecto suspensivo de la apelación interpuesta,

    cuando la gravedad de la cuestión se traduce en la interferencia del Poder Judicial en

    cuestiones administrativas. Finalmente solicita se revoque el auto en su parte pertinente,

    concediendo el recurso con efecto suspensivo. Da por cumplidos los recaudos del art. 283

    CPCCN y formula reserva del caso federal.

  3. Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal prescriptos

    por el art. 283 del C.P.C.y C.N. –por remisión del art. 284 de la norma ritual de referencia,

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR