Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Septiembre de 2021, expediente FCT 010430/2017/1/RH001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.
Vista: La causa caratulada “Incidente de Recurso de Queja en autos: B., José
Osvaldo c/ Dirección Nacional de Vías Navegables – Secretaria de Transporte de la
Nación s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 10430/2017/1/RH1; y
Considerando:
-
Que la parte demandada formula queja –en los términos del art. 284 y cc. del
CPCCN contra la providencia de fecha 17 de agosto de 2021, con el fin de atacar el efecto
conferido por el juez a quo en relación y con efecto devolutivo a su apelación contra la
sentencia definitiva, solicitando se la modifique en los términos de su presentación.
-
Sostiene el quejoso que debe modificarse los términos de la concesión del
recurso, en cuanto a sus efectos, en correcta aplicación de lo dispuesto en el art. 15 de la
Ley 16986. Afirma que el planteo reúne todos los requisitos de procedencia. Refiere a los
antecedentes de la causa.
Funda la queja exponiendo que diversas circunstancias hacen que el efecto
devolutivo del recurso de apelación le cause agravio. Destaca primeramente el tipo de
proceso, el cual es expedito, excepcional, dice, y respecto del cual el a quo omitió
considerar lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 16986 –en ambos efectos, lo cual refiere
que da a entender que la sentencia de primera instancia no se ejecuta hasta la decisión final
de la segunda instancia. Considera que el recurso debió concederse en ambos efectos,
debiendo el magistrado sujetarse a la normativa específica en la materia.
Alega que la decisión atacada tiende a proteger únicamente los intereses de la parte
actora por sobre la finalidad pública que encierra la actividad del organismo afectado con
la medida, por lo que se torna procedente el efecto suspensivo de la apelación interpuesta,
cuando la gravedad de la cuestión se traduce en la interferencia del Poder Judicial en
cuestiones administrativas. Finalmente solicita se revoque el auto en su parte pertinente,
concediendo el recurso con efecto suspensivo. Da por cumplidos los recaudos del art. 283
CPCCN y formula reserva del caso federal.
-
Verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal prescriptos
por el art. 283 del C.P.C.y C.N. –por remisión del art. 284 de la norma ritual de referencia,
Fecha de firma: 29/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba