Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Septiembre de 2021, expediente FSA 001050/2017/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS: “INDEC (MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION DE LA NACION) c/ METALURGICA

ALNORC SRL s/ EJECUCIONES VARIAS”

-EXPTE. N° FSA 1050/2017/1/RH1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2-

ta, 27 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 16/9/2021 el Dr. O.M.B. interpuso recurso de queja en contra de la providencia de fecha 7/9/2021 por la que el Juez de la instancia anterior denegó el recurso de apelación que dedujera contra el auto regulatorio del 11/8/2021, en razón de que se trata de una cuestión estrictamente económica representada por el monto de los honorarios regulados y atento a que la suma ejecutada no supera el mínimo previsto por el artículo 242 del CPCCN.

    El quejoso cuestionó la denegatoria del recurso, sosteniendo que resulta arbitraria toda vez que los precedentes citados para avalar la decisión son inaplicables al caso de autos; añadiendo que el a quo omitió emplear el art.

    56 de la ley 27.423 que rige la cuestión en debate, al disponer que “Los honorarios serán apelables con prescindencia del monto de los mismos”.

    Asimismo, citó plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y en lo Civil y de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    donde se concluyó que “toda regulación de honorarios será apelable, sin importar el límite pecuniario de apelabilidad”.

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, cabe ingresar a resolver la presente queja.

    Conforme surge de las presentes actuaciones, el INDEC inició el 9/2/2017 ejecución contra la empresa Metalúrgica ALNORC SRL, dictándose en fecha 18/8/2017 la correspondiente sentencia de trance y remate por la suma de $ 2.000 más intereses y ordenándose la notificación de las posteriores resoluciones a la demandada por ministerio de ley ante su incomparecencia a juicio.

    El 12/10/2017 el a quo aprobó planilla por el total de $ 3.585,29,

    regulando el 7/12/2017 los honorarios del Dr. O.M.B. en la suma de $ 300.

    Luego de trabado el embargo sobre bienes muebles de propiedad de la accionada, en fecha 25/10/2018 el actor denunció la firma de un convenio de pago con el deudor...

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