Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Septiembre de 2021, expediente CAF 039219/2013/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

39219/2013, Recurso Queja Nº 1 - FELIX, E.G. s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021. [CMP]

Y VISTOS:

La aclaratoria interpuesta por la coactora E.G.F. el 16/09/2021 contra la resolución de este Tribunal del 15/09/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que en orden a la "aclaratoria" solicitada debe advertirse que la pieza en despacho —no obstante el título que lleva el escrito y el objeto que dice tener—

más que una aclaratoria importa un pedido de reposición contra el pronunciamiento emitido el del 15/09/2021.

De tal modo, corresponde recordar que las sentencias interlocutorias dictadas por la Cámara —carácter que reviste la decisión aludida— no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del CPCCN; esta S., in re "Palacio", del 18/6/96;

"H.R.G. c/ Registro Nac. P.. A., del 4/2/97; S.I.,

"Asociación de Productores Arg. de Cine y Video Public.c/ Artear S.A.", del 23/2/93;

S.V., "G.H.. y otros c/Ferrocarriles Arg.", del 15/4/96; y Cámara Civil y Comercial Fed., S.I., "A.F.M. c/ De la Fuente Ramón", del 19/2/95; entre muchos otros); razón que resulta suficiente para desestimar el planteo efectuado.

II.Que sin perjuicio de lo anterior, cabe dejar sentado que de una lectura atenta del presente incidente, se observa que ante la providencia del 24/08/2021

intimando a que se cumpla con los requisitos de admisibilidad de la queja previstos en el art. 283 del CPCCN (entre ellos “[a]compañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente”), el 25/08/2021 a las 11:26 hs. se presentó el escrito electrónico “INTERPONE RECURSO DE QUEJA. EXPRESA AGRAVIOS (18-08-2021)”. Dicho escrito fue el que, al resolverlo, en la decisión 15/09/2021 se verificó que resultaba textual y totalmente idéntico al que dio origen al incidente N° 2. El mismo escrito fue presentado nuevamente el 27/08/2021 a las 12:49 hs. junto con la documentación...

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