Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Septiembre de 2021, expediente CIV 073681/2017/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

73681/2017

Recurso Queja Nº 1 - c/ D D L I, T s/DIVORCIO

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2021.- MIS

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada el 1/09/21 que rechazó el recurso de reposición y la apelación en subsidio interpuesta el 27/08/21, contra la resolución del 23/08/21, recurrió la Sra. T D d l I en queja.

  2. El recurso de queja es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para conocer en segunda instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta admisible y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan, o bien, revise el efecto con que se ha concedido la apelación (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, T.V, pág. 127; CNCiv., S.M.,, R.n°354194).

  3. Solicitó la quejosa se revoque la resolución dictada el 23/08/2021

en cuanto dispuso que la impugnación del testigo Sr. S. y la oposición a que declare resultaban extemporáneas por encontrarse firme el ofrecimiento de prueba realizado oportunamente y lo proveído el 13 de julio de 2021. Rechazada la revocatoria y la apelación interpuesta en subsidio, recurrió en queja la Sra. D.

El artículo 379 del Código Procesal prevé que serán inapelables las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de pruebas. La regla contenida en dicha norma incluye las distintas hipótesis que pueden presentarse a fin de evitar la dilación del período probatorio. Así las cosas, este Tribunal entiende que la cuestión aquí planteada, encuadra en este marco normativo, por lo que lo resuelto en la anterior instancia resulta acertado.

Además, el testigo cuestionado fue propuesto en la contestación a la reconvención (ver presentación digital del día 3 de diciembre de 2018) y nada dijo oportunamente la quejosa. Tampoco se advierte un gravamen irreparable. La valoración de la eficacia de la prueba testimonial queda reservada al magistrado Fecha de firma: 20/09/2021

Alta en sistema: 21/09/2021

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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