Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Septiembre de 2021, expediente COM 022620/2019/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

LAYES JAVIER ALBERTO (FIDUCIARIO DEL FIDECOMISO

TRADING ESCOBAR) c/ DEGAC S.A. s/ORDINARIO s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 22620/2019/1 SIL

Buenos Aires,15 de septiembre de 2021.

Y Vistos:

  1. La parte demandada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 17/8/2021 que desestimó el recurso de apelación deducido.

    Pretendió alzarse contra el pronunciamiento fechado el 16/7/2021 que rechazó la oposición formulada con fundamento en que el ofrecimiento de cierta prueba por parte del actor (documental, informativa y pericial caligráfica) no cumplía con las previsiones dispuestas por el CPr: 333

    en cuanto a su oportunidad.

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla USO OFICIAL

    condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta S. que la revisión del criterio adoptado en torno a la oportunidad en que el actor ofreció la prueba señalada, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art.

    379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación análoga (cfr. arg. esta S.F., "Consumidores Libres Coop. Ltda. de P.. y otro c/ HSBC Bank Argentina SA s/sumarisimo s/queja",

    del 6/8/2013).

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

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