Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2021, expediente COM 027698/2019/35/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la N.ión CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

27698/2019/35/rh1. – CRZ CONSTRUCCIONES SA. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE REVISION DE CRÉDITO DE YPF SA s/

RECURSO DE QUEJA.

Juzgado n° 4 - Secretaría n°7

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

  1. YPF SA apeló subsidiariamente la resolución copiada a fs. 125/26, que impuso las costas del incidente de revisión a su parte. El magistrado de primera instancia rechazó el recurso por considerar que el monto involucrado en la cuestión era inferior al previsto por el art. 242 del Cpr. (v. fs. 121). Ello motivó la queja (ver fs.

    1/4).

  2. El valor económico cuestionado en el recurso –proporcionado por el importe correspondiente a las costas impuestas al recurrente - no alcanza el mínimo previsto por el art. 242 del cpr. t.o. Ley 26.536, actualizado por Ac. CSJN. N° 41/19-,

    que asciende $ 300.000, a la fecha en que se planteó la incidencia (conf. C.. esta S., in re "R.M.N. y otro c/ Despegar.Com.Ar. s/medida precautoria”, del 30.07.2020, entre otros).

    El régimen de inapelabilidad debe aplicarse con relación a las sentencias interlocutorias, tomando en consideración el valor económico cuestionado en la incidencia materia del recurso (cfr. C.. N.. Com. esta sala, in re "El Ciervo de Oro S.R.L. c/ Fabro, L., del 5–12–88; idem in re "Slavinchins, Salomon c/ Leombruni,

    A. s/ ejecutivo", del 21–4–88; ídem in re "Empresa Comercializadora de A.C.S.c.R., C. s/ejecutivo", del 17–5–91; entre otras); que en el caso de autos, -se insiste- no supera el necesario para la audibilidad del recurso.

  3. Por ello, se rechaza la queja.

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11

    y 38/13 CSJN.

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Alta en sistema: 15/09/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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