Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2021, expediente FRO 026481/2014/1/RH001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
26481/2014, caratulado “Recurso Queja Nº 1 – en autos C.R.H.J. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Dr. A.D.R.S., contra el decreto del 15 de abril de 2021 el que dispuso que “Proveyendo la presentación digitalmente incorporada por el Dr. S. en fecha 13/04/2021: a lo solicitado no ha lugar, por no corresponder”.
Y Considerando que:
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) En primer lugar, corresponde señalar que tratándose de un expediente digital, donde todas las piezas pueden ser visualizadas vía web, se dan por cumplidos los requisitos de admisibilidad contemplados en los arts. 282
y art. 283 del CPCyCN.
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) De las constancias de la causa surge que la actora inició
ejecución y acompañó su liquidación el 30 de octubre de 2019.
La demandada contestó la demanda el 24 de noviembre de 2020 y por decreto del 15 de diciembre de 2020 se le informó que: “Siendo el presente un juicio ejecutivo, y no resultando lo expuesto de las excepciones previstas en el art. 506 del CPCCN, a la contestación efectuada, no ha lugar por improcedente”.
Ante lo dispuesto en el decreto mencionado, el 18 de diciembre de 2020 la demandada interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio,
que por decreto del 8 de febrero de 2021 se rechazó el primero y se hizo lugar al segundo con efecto diferido (art. 509, 2º párr. del C.P.C.C.N).
Posteriormente, se dictó resolución el 6 de abril de 2021, donde se mandó llevar adelante la ejecución de la sentencia, ordenándose a la ANSES a que abone a la parte actora los importes resultantes de la liquidación aprobada en autos, con más los intereses según la tasa pasiva promedio Fecha de firma: 10/09/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: F.B., Juez de Cámara #35448440#289020965#20210909104306277
mensual que publica el B.C.R.A, desde que cada diferencia es adeudada y hasta el efectivo pago, con costas a la vencida.
Seguidamente, la demandada apeló la resolución y por decreto del 15 de abril de 2021, que motiva la presente queja, no se hizo lugar al recurso.
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) La recurrente al interponer la queja alegó que el acto procesal que no hizo lugar a la contestación de demanda es inválido como acto de...
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