Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2021, expediente FLP 005743/2021/1/RH001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 5743/2021/1/RH1,

caratulado: “Recurso Queja Nº 1 - s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La apoderada de la parte actora, Dra. M.G.G.,

    dedujo la presente queja contra la decisión que denegó el recurso de apelación que interpusiera contra la resolución del juez de primera instancia que declaró

    la incompetencia del juzgado para entender en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que se trata de un auto no recurrible en el marco de una acción de amparo, conforme lo establece el artículo 15 de la Ley 16.986 y por aplicación supletoria de las normas del Código Procesal al régimen del amparo (Art. 17 de la ley N°16.986), el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -CPCCN-.

  2. La presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. E.G. de León Iturrioz, contra SWISS MEDICAL S.A. con el fin de que la demandada proceda en forma definitiva al cese de la aplicación del incremento por edad no autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud y, en consecuencia, proceda al reintegro de la sumas percibidas en forma indebida, la que a la fecha asciende a treinta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno ($35.851) con más intereses devengados desde la primera intimación administrativa formulada en expte. 2020-48307177-APN SGSUSS.

    En fecha 07/05/2021 el juez de primera instancia declaró la incompetencia del juzgado para entender en las presentes actuaciones.

    Posteriormente, en fecha 08/05/2021 la parte actora presentó un recurso de apelación manifestando que sin perjuicio de las cuestiones de competencia que puedan derivarse, y del modo en que estás se resuelvan, lo que puede producir una seria demora en el trámite de la causa, resulta imprescindible el dictado de una medida cautelar solicitada a los efectos de preservar el derecho a la salud de la actora.

    Este memorial fue rechazado por el juez de primera instancia a través de la providencia del 10/05/2021 y, en consecuencia, motivó la presente queja por recurso denegado.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. El artículo 15 de la ley 16.986, dispone que...

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