Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 037427/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 1 – “C., J.P.c.D., P.D. y otros s/ desalojo: intrusos”

Juzgado 16 - S. G - Expte. 37427/2017/1/RH1

Buenos Aires, de septiembre de 2021.- RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con sustento en la denegatoria de fs. 116 de los autos principales, decidida respecto de los planteos de nulidad, revocatoria y apelación en subsidio interpuestos a fs. 115 de esas actuaciones contra la resolución de fs. 114, por la que se dispuso la desocupación anticipada del inmueble objeto de desahucio y la entrega de la tenencia provisoria al actor,

    en los términos del artículo 680 bis del CPCCN, viene en queja ante esta alzada la parte demandada.

  2. Aun cuando a través del recurso de hecho articulado no corresponde revisar el rechazo in limine resuelto con relación a la nulidad introducida, pues la tarea jurisdiccional de este tribunal está circunscripta a determinar si la apelación simultáneamente interpuesta ha sido bien o mal desestimada en la anterior instancia, o en su caso, si fue correcto o no el efecto dado a su concesión (conf. CNCiv., esta S., R. 52.988/2019/1/RH1

    del 11/03/2021), cabe -en cambio- expedirse precisamente acerca de la procedencia formal de este último recurso, que a tenor de lo decidido a fs.

    116, evidentemente fue considerado inadmisible.

    Desde esta perspectiva, si se pondera que a pesar de haberse concedido la apelación deducida por el emplazado contra la sentencia definitiva de fecha 10/06/2021, por la cual se admitió la acción instaurada en su contra, la providencia posteriormente cuestionada por vía del recurso a la postre denegado dispone el lanzamiento anticipado de la finca de que se trata, bien puede concluirse que tal decisión es susceptible de ocasionar a aquél un agravio irreparable o de difícil reparación ulterior, en los términos que prescribe el artículo 242 del CPCCN, con la consiguiente procedencia formal del remedio procesal interpuesto.

    En virtud de ello, SE

    RESUELVE:

  3. Admitir la queja articulada por la parte demandada, debiéndose en la instancia de grado conceder el recurso de apelación subsidiariamente deducido a...

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