Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FLP 049478/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 07 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 49478/2019/1/RH1, caratulado:

Recurso Queja Nº 1 - s/LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES

.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de queja deducido por la Clínica Privada Ranelagh S.A., contra el decisorio de primera instancia que denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de inejecutabilidad de deuda opuesta por esta parte y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida contra la demandada, quien deberá abonar a la Obra Social del Personal de la Sanidad -OSPSA- la suma de PESOS TRES MILLONES

    SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES

    CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($3.688.383,78), con más los intereses correspondientes, e impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Con fecha 3 de octubre de 2019 el a quo tuvo por promovida la demanda de ejecución fiscal y libró contra la parte demandada mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, conforme lo regulado por el Código Procesal Civil y Comercial en sus artículos 531, 542, 604, 605 y ccs.

    En consecuencia, frente al trámite otorgado a las presentes actuaciones, la sentencia de ejecución dictada por el juez de primera instancia resulta inapelable en virtud de lo previsto en el artículo 92 de la Ley N° 11.683,

    quedando a salvo -en el caso- el derecho del ejecutado de repetir conforme los términos previstos en el artículo 81 de dicha ley.

    Sentado lo expuesto, y no habiendo motivos suficientes para apartarse de la referida disposición...

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