Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FMP 003520/2021/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de agosto de 2021.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: Recurso Queja Nº 1 - s/ ACCION MERE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. Expediente FMP 3520/2021/1/
RH1, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría AD-HOC de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de junio de 2021 se presenta la Dra. M.F.C. en representación del FISCO NACIONAL (A.F.I.P. - D.G.I),
interponiendo recurso de queja contra la providencia del Juez de Grado de fecha 16 de junio de 2021 que concede con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por su representada con fecha 9 de junio de 2021.
Que conforme se ha señalado, la vía procesal para obtener la modificación de los efectos de un recurso, es la prevista por el art. 284 del C.P.C.C.N., es decir, debe interponerse ante el Tribunal “ad quem” recurso de queja para que éste resuelva el asunto, por lo que entraremos en el análisis de la cuestión planteada.-
Pues bien, la recurrente expresa agravio porque el a quo concede el recurso de apelación con efecto devolutivo, en violación a lo dispuesto por el art.
13 de la ley 26.854 que regula las medidas cautelares contra el Estado, y decretando infundadamente su inconstitucionalidad.
Sobre el punto señala que una de las particularidades de los litigios en los que el Estado es parte, y justifica un tratamiento procesal especial, es la incidencia que en la resolución de las controversias administrativas conlleva la consideración del interés público.
Fecha de firma: 27/08/2021
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
En tal sentido, sostiene que la ley de medidas cautelares vino a dar respuesta al desconocimiento de la protección del interés público por vía de la justicia cautelar, concluyendo que lo hace, por un lado, evitando el abuso del poder cautelar por parte de los grandes grupos económicos (en referencia al creciente uso y abuso del derecho cautelar con el propósito de paralizar medidas de gobierno, particularmente en procesos en los que se encuentran en juego los intereses de grandes grupos económicos, y frente a medidas cautelares de contenido innovativo donde, de concederse la medida cautelar con efecto devolutivo, se obtiene la satisfacción inmediata de la pretensión de fondo); y por el otro, atendiendo a la protección de los derechos fundamentales (en alusión a que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba